Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501973

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501973
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016

LEXTA20160211-015 Pueblo de PR v. Nieves Molina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ARMANDO NIEVES MOLINA
Peticionario
KLCE201501973
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. Núm.: BY2014CR01167 Sobre: Art. 182 Apropiación Ilegal

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2016.

Comparece el Sr. Armando Nieves Molina, en adelante el señor Nieves o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, mediante la cual se denegó una solicitud de reducción de sentencia por ser el resultado de una alegación preacordada con el Ministerio Público.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción.

-I-

Surge de los autos originales, que el 7 de octubre de 2014 el señor Nieves hizo alegación de culpabilidad por infracción a los Artículos 190 del Código Penal, reclasificado a tentativa de infracción al Artículo 182 del Código Penal, modificado de 1,000 a 10,000; 5.05 de la Ley de Armas, reclasificado a infracción al Artículo 5.06 de la Ley de Armas (modalidad grave) sin uso; y 108 del Código Penal (modalidad grave).

Ese mismo día, el TPI aceptó la alegación de culpabilidad y condenó al peticionario a una pena de reclusión de 5 años, 6 meses y 6 meses, a ser cumplida concurrente entre sí y consecutiva con la pena de la Ley de Armas.

Dicha sentencia se notificó el 14 de enero de 2015.

El 21 de agosto de 2015 el señor Nieves presentó una Moción por [D]erecho Propio en la que solicitó, en esencia, que conforme a las enmiendas recientes al Código Penal contenidas en la Ley 246 de 26 de diciembre de 2014, se le impusiera la pena más benigna.

El 10 de septiembre de 2015, notificada el 22 del mismo mes y año, el TPI declaró no ha lugar la petición del señor Nieves y determinó que la sentencia cuya reducción se solicita es el resultado de un preacuerdo con el Ministerio Público que no puede ser modificado.

Inconforme con dicha determinación, el 3 de diciembre de 2015 el peticionario presentó ante este tribunal una Moción en Apelación de Decisión del TPI en la que reiteró su petición, de que conforme al principio de favorabilidad se le redujera la pena según los criterios establecidos en la Ley 246 de 26 de diciembre de 2014.

No obstante lo anterior y pendiente de adjudicación el recurso de epígrafe, el 23 de...

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