Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600060
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016

LEXTA20160212-009 Pueblo de PR v. Salib Herald

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. NATHALIE M. SALIB HERALD Peticionaria KLCE201600060 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Por: Art. 7.02 Ley 22 Caso Número: T2015-487

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2016.

La parte peticionaria, la señora Nathalie Salib Helard, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 12 de noviembre de 2015, debidamente notificado el 17 de diciembre de 2015. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la petición de desestimación presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso de certiorari.

I

El 14 de julio de 2015, se determinó causa probable para acusar a la peticionaria por infracción al Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de 2000, Ley 22-2000, 9 LPRA Sec. 5202. Luego de múltiples incidencias procesales, el 12 de noviembre de 2015, la peticionaria presentó una solicitud de desestimación en corte abierta al amparo de la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64. Adujo que habían transcurrido más de 120 días desde la radicación de la denuncia sin que se pudiese celebrar el juicio por causas atribuibles al Ministerio Público. Evaluados los argumentos de las partes, el foro recurrido denegó la petición. Se señaló la celebración del juicio en su fondo para el 28 de enero de 2016.

Inconforme con tal determinación, el 19 de enero de 2016, la peticionaria acudió ante nos y planteó varios señalamientos de error. Sin embargo, mientras este Foro estaba en espera de la oposición de la expedición del auto solicitado, advinimos en conocimiento de que, el 28 de enero de 2016, el Juzgador desestimó en corte abierta el caso al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, supra.

Luego de evaluar el expediente de autos, y contando con el beneficio de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General, la cual nos solicita la desestimación del presente recurso, estamos en posición de...

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