Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201502079
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201502079 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2016 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Núm. Caso: K BD2013G0004 Sobre: Ley 377-2004 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos. El Juez Brau Ramírez no interviene.
Flores García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2016.
I. INTRODUCCIÓN
Comparece la parte peticionaria, el señor Eliot Ayala Hernández, mediante un recurso de Certiorari, solicitando la revisión de una determinación emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 11 de diciembre de 2015. Mediante la misma, el foro primario denegó una moción presentada por el peticionario para que se le concediera la libertad bajo palabra, de conformidad con la Ley 377-2004.
II. HECHOS DEL CASO
Según surge del escueto recurso, el peticionario fue sentenciado a cumplir seis años de cárcel por infracción al Art. 193 (Apropiación ilegal agravada) del Código Penal de 2004, derogado por el Código Penal de 2012, 33 LPRA et seq.
Extingue una pena desde el 27 de septiembre de 2012.
El peticionario alegó que presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia1, en la cual solicitaba que de conformidad a su expediente, se le otorgara un Certificado de Rehabilitación.
Sostuvo que por haber cumplido más del 50% de su sentencia, es acreedor de los beneficios de la Ley 377-2004 y del Art. 104 del Código Penal de 2004. Añadió que su excelente comportamiento y participación en diversos programas demostraban que estaba preparado para reintegrarse a la libre comunidad.
El 11 de diciembre de 2015, el foro primario denegó la moción promovida por el peticionario. Inconforme, el 30 de diciembre de 2015, el peticionario acudió ante esta segunda instancia judicial mediante un recurso de certiorari. Sostuvo que el foro primario incidió al adjudicar la controversia sin evaluar su expediente administrativo ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Veamos la procedencia del recurso promovido.
III. DERECHO APLICABLE
A. Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación
La Constitución de Puerto Rico establece...
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