Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201502079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502079
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016

LEXTA20160216-012 Pueblo de PR v. Ayala Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
ELIOT AYALA HERNÁNDEZ
Peticionario
KLCE201502079
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Núm. Caso: K BD2013G0004 Sobre: Ley 377-2004

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos. El Juez Brau Ramírez no interviene.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2016.

I. INTRODUCCIÓN

Comparece la parte peticionaria, el señor Eliot Ayala Hernández, mediante un recurso de Certiorari, solicitando la revisión de una determinación emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 11 de diciembre de 2015. Mediante la misma, el foro primario denegó una moción presentada por el peticionario para que se le concediera la libertad bajo palabra, de conformidad con la Ley 377-2004.

II. HECHOS DEL CASO

Según surge del escueto recurso, el peticionario fue sentenciado a cumplir seis años de cárcel por infracción al Art. 193 (Apropiación ilegal agravada) del Código Penal de 2004, derogado por el Código Penal de 2012, 33 LPRA et seq.

Extingue una pena desde el 27 de septiembre de 2012.

El peticionario alegó que presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia1, en la cual solicitaba que de conformidad a su expediente, se le otorgara un Certificado de Rehabilitación.

Sostuvo que por haber cumplido más del 50% de su sentencia, es acreedor de los beneficios de la Ley 377-2004 y del Art. 104 del Código Penal de 2004. Añadió que su excelente comportamiento y participación en diversos programas demostraban que estaba preparado para reintegrarse a la libre comunidad.

El 11 de diciembre de 2015, el foro primario denegó la moción promovida por el peticionario. Inconforme, el 30 de diciembre de 2015, el peticionario acudió ante esta segunda instancia judicial mediante un recurso de certiorari. Sostuvo que el foro primario incidió al adjudicar la controversia sin evaluar su expediente administrativo ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

III. DERECHO APLICABLE

A. Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación

La Constitución de Puerto Rico establece...

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