Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600091
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016

LEXTA20160217-020 Pueblo de PR v. Rivera Ocacio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
LUIS RIVERA OCACIO Peticionario
KLCE201600091
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm. Dbd2010G0170 Sobre: SOLICITUD DE APLICACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2016.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Luis Rivera Ocacio (en adelante “señor Rivera”), quien se encuentra confinado en la Institución Guayama 500. Solicita que se le aplique la Ley Núm. 246-2014 que aprobó una pena más benigna para los delitos por los cuales fue sentenciado y, por ende, que sea resentenciado de conformidad. A poco que se examine el escrito presentado por el señor Rivera, es evidente que éste no presentó ni un solo documento como apéndice.

Dejar de incluir algún documento no acarrea, automáticamente, la desestimación del recurso. Se impone un análisis en cuanto a la naturaleza del documento o folio omitido y su importancia para la consideración del recurso. H. Sánchez Martínez, Derecho Procesal Apelativo, Puerto Rico, Ed. Lexis Nexis de Puerto Rico, Inc., 2001, pág. 333. Sólo procederá la desestimación del recurso como sanción cuando se trate de la omisión de documentos esenciales para resolver la controversia, cuando dicha omisión cause perjuicio sustancial o impida la revisión judicial en sus méritos.Carlo Emmanuelli v. The Palmas Academy, 160 D.P.R. 182...

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