Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501834

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501834
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016

LEXTA20160218-004 Delgado Ortiz v. Sociedad Americana Contra el Cáncer de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

GLORIA DELGADO ORTIZ
Apelante
v.
SOCIEDAD AMERICANA CONTRA EL CÁNCER DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201501834
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K PE2014-2681 (805) Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976 y Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2016.

La apelante Gloria Delgado Ortiz nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 30 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó y archivó su reclamación, por despido injustificado, incoada contra la Sociedad Americana Contra el Cáncer de Puerto Rico, bajo el procedimiento sumario de la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. El fundamento de la sentencia es que no se realizó trámite alguno en el caso durante los últimos seis meses, habiéndose apercibido a la parte de las consecuencias de esa inacción, impuesto sanciones previas y permitido mostrar causa para la inactividad.

Luego de evaluar el trámite procesal del caso, resolvemos desestimar la apelación1 por haberse presentado fuera del plazo jurisdiccional establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada por la Ley Núm. 133-2014.

Veamos los antecedentes procesales que sirven de fundamento de esta determinación.

I

El 20 de diciembre de 2013 la señora Gloria Delgado Ortiz presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, una querella por despido injustificado en contra de la Sociedad Americana Contra el Cáncer de Puerto Rico,2 al amparo de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976 y el procedimiento sumario establecido en la Ley 2, antes citada.

Luego de transcurrir más de siete meses desde la presentación de la querella sin que la señora Delgado hubiese efectuado trámite alguno en el caso, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden el 23 de julio de 2014, en la que le impuso una sanción de $25 a la señora Delgado por su inactividad.

Además, en esa orden se le requirió que en el plazo de diez días expusiera por escrito las razones por las cuales no debía desestimarse el caso y decretarse su archivo. Esa orden le fue notificada directamente a la querellante, además de a su abogado.

La señora Delgado también incumplió con esa orden al no comparecer a expresar los fundamentos para justificar la ausencia de actividad y al no pagar la sanción impuesta. Por tal razón, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia de 26 de agosto de 2014 que desestimó y archivó el caso por no haberse efectuado trámite alguno durante los pasados seis meses.3

Al tratarse de una primera desestimación al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.2(b), esta fue sin perjuicio.4

El 29 de septiembre de 2014 la señora Delgado presentó ante el Tribunal de Primera Instancia otra querella similar, basada en los mismos hechos de la querella presentada anteriormente, contra la Sociedad Americana Contra el Cáncer, por la misma causa de acción, el despido injustificado, al amparo de la Ley 80 y la Ley 2, antes citadas. A este caso se le asignó el número K PE2013-2681. La Sociedad Americana Contra el Cáncer contestó la querella oportunamente y levantó varias defensas, entre ellas, cosa juzgada, por causa de la sentencia dictada en el caso anterior.

Nuevamente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden el 20 de mayo de 2015 a la señora Delgado mediante la cual le impuso una sanción de $25 por no haber efectuado trámite alguno en ese caso durante los últimos seis meses. En esa orden también le ordenó a la apelante a que expusiera las razones por las cuales no debía desestimarse el caso y decretarse su archivo, para lo que le concedió un plazo de diez días. El tribunal a quo ordenó la notificación de esa orden a la dirección de la señora Delgado que obraba en autos. Se emitió una notificación enmendada de esa orden el 10 de junio de 2015, luego de que fuera devuelta la primera notificación enviada a la señora Delgado.

Transcurrido el plazo concedido sin que la señora Delgado cumpliera con la orden, el 30 de junio de 2015 el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia que desestimó y archivó el caso de autos por no haberse efectuado trámite alguno durante los últimos seis meses, conforme lo establecido en la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, ya citada. Esa sentencia se notificó el 2 de julio de 2015 y se envió copia a la señora Delgado a su dirección postal.

La señora Delgado presentó una solicitud de reconsideración y de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales el 17 de julio de 2015, a la que se opuso la Sociedad Americana Contra el Cáncer. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar esa solicitud mediante una resolución emitida el 2 noviembre de 2015, notificada ocho días después, el 10 de noviembre de 2015.

Inconforme con ese dictamen, el 25 de noviembre de 2015 la señora Delgado presentó ante nos este recurso de apelación en el que plantea que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes dos errores: (1)...

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