Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501870

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501870
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016

LEXTA20160218-010 Consolidated Waste Services Corp. v. De los Angeles Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CONSOLIDATED WASTE
SERVICES CORP.
Recurrido
v.
MARIA DE LOS ANGELES SANTIAGO KOCK, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON ALARICO MARTINEZ; FIRSTBANK OF PUERTO RICO, INC.; ASEGURADORAS A, B, C; JOHN DOE Y RICHARD DOE; COMPAÑÍAS A, B, C
Peticionario
KLCE201501870
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: K DP2011-0240 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2016.

Compareció FirstBank (peticionario) mediante un recurso de certiorari sobre una Resolución Enmendada emitida el 22 de octubre de 2015 en el caso civil número K DP2011-0240 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) la cual declaró No Ha Lugar una Moción de Desestimación.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se deniega la expedición del recurso.

I

El 4 de marzo de 2011, Consolidated Waste Service, Corp. (CWS, recurrida) presentó una Demanda contra FirstBank sobre daños y perjuicios y recobro de pago de lo indebido.1 Se alegó en esa demanda que FirstBank pagó indebidamente unos cheques que incluyen el cheque número 05769 por la cantidad de $150,000.00 el cual le fue presentado por una empleada de CWS, la codemandada María de Los Ángeles Santiago Kock (codemandada Santiago Kock),2 para ser depositado en una cuenta que fue abierta por ella a favor de su pupilo de nombre Miguel Ángel Castro Jorge.3 Ese cheque se depositó pagadero a la orden de M.A.C.J. en la cuenta 60-20000163 de FirstBank a nombre del pupilo de la codemandada Santiago Kock.4 CWS reclamó que FirstBank fue negligente al permitir el depósito de ese cheque y su cobro, con el argumento de que al procesar esa transacción para una cuenta que le pertenecía a un incapaz, tenía que darse cuenta que dicha suma de dinero era excesivamente alta.5

FirstBank presentó su contestación a la demanda en la cual alegó como defensas afirmativas que la demanda no expone hechos que ameriten la concesión de un remedio, que la demanda está prescrita, que los remedios solicitados no proceden como cuestión de hecho ni de derecho, que ejerció el cuidado ordinario al pagar el cheque, que no responde por las pérdidas ocasionadas por los empleados negligentes de CWS, que no existe una relación causal entre los actos u omisiones de FirstBank y los daños reclamados, que CWS y/o sus afiliadas contribuyeron sustancialmente a la pérdida al no mantener los controles apropiados en la contabilidad de su negocio, que CWS actuó temerariamente al presentar la demanda, que CWS ha presentado la demanda en contra de FirstBank de mala fe y/o sin base razonable para entender que amerita la concesión de un remedio a su favor, y que se reserva el derecho de formular todas aquellas defensas cuya justificación surja del descubrimiento de prueba.6

Luego de llevarse a cabo el descubrimiento de prueba y de haberse sometido por las partes el Informe sobre Conferencia con Antelación a Juicio,7

FirstBank presentó una Moción de Desestimación y CWS presentó su oposición.8

El TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación mediante una Resolución del 15 de julio de 2015.9 En esa resolución el foro de instancia hizo determinaciones de trece (13) hechos incontrovertidos y concluyó que “[a]un interpretando las alegaciones de la manera más favorable para la parte demandante, FirstBank falló en demostrar que [CWS] no tiene una causa de acción en su contra, bajo ningún supuesto.” 10 Además, determinó que están en controversia los siguientes hechos:

1. Si el cheque 005769 fue firmado por un funcionario autorizado de CWS o si la Sra. Santiago Kock falsificó la firma en el cheque.

2. De haber sido una firma falsificada, si el banco ejerció el debido cuidado al aceptar dicho cheque como válido

3. Si FirstBank sabía o debía saber que la Sra. Santiago Kock era la tutora legal del Sr. Castro Jorge y que como tal, debía solicitar autorización del tribunal para retirar fondos en exceso a $1,000.

4. Si la Sra. Santiago Kock retiró total o parcialmente los $150,000 apropiados ilegalmente y depositados en la cuenta en cuestión.

Finalmente, el TPI resolvió que “al existir controversias de hechos esenciales para disponer de la controversia de si FirstBank fue o no negligente, no procede desestimar la causa de acción.” 11

El 4 de agosto de 2015, FirstBank presentó una Moción de Reconsideración y el 2 de octubre de 2015 presentó Moción Para Dar Por Sometida Moción de Reconsideración.12 El TPI emitió Resolución Enmendada el 22 de octubre de 2015 en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por FirstBank y enmendó sus determinaciones de hechos esenciales en controversia como sigue:

1. Si las normas de cuidado ordinario y operaciones e FirstBank al tomar un instrumento para cobro se siguieron, y de no haberse seguido, si esto contribuyó y en qué medida a la perdida de [CWS].

2. Si FirstBank debía conocer que la suma de dinero depositada alcanzaba cantidades excesivamente altas en comparación con las que comúnmente se depositaban en la cuenta, considerando que esta le pertenecía aun incapaz.

3. Si bajo la sección 3-103 (c) de la Ley de Transacciones comerciales, supra, FirstBank ejerció el cuidado ordinario al depositar el cheque número 005769, por la cantidad de $150,000 pagadero a la orden de “M.A.C.J.”, toda vez que una de las condiciones que la LTC requiere al momento de presentar un cheque para cobro o pago es que el endoso de la persona a cuya orden es pagadero el cheque se haga con un nombre sustancialmente similar al de tal persona y se deposite en un banco depositario en una cuenta bajo un nombre sustancialmente similar a tal persona.

Inconforme, FirstBank presentó el recurso de certiorari que nos ocupa en el cual expuso los siguientes señalamientos de errores:

1. Erró el T.P.I. al declarar no ha lugar la Moción de Reconsideración de FirstBank y determinar que de las alegaciones existen controversias esenciales de hecho que impiden la desestimación.

2. Erró el T.P.I. en su interpretación de la LTC y en sus determinaciones de alegados hechos en controversia.

Con el beneficio de los escritos de las partes, resolvemos.

II

A. Recurso de certiorari

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, según enmendada por la Ley Núm. 177 de 30 de octubre de 2010, establece los criterios para la consideración de peticiones de certiorari por el Tribunal...

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