Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600142
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016

LEXTA20160218-013 Pueblo de PR v. Monterrey Nolasco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrida,
v.
JOSÉ MONTERREY NOLASCO, Peticionaria.
KLCE201600142
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera, Sala de San Juan. Criminal núm.: K VI2004G0120 K VI2004G0121 K VI2004G0122 K LA2004G0795. Sobre: Infr. Art. 83 CP 1974 (3 casos); Art. 5.04 Ley de Armas, reclasificado a Art. 5.06.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2016.

La parte peticionaria, José Monterrey Nolasco (Sr. Monterrey), instó el presente recurso de certiorari por derecho propio el 12 de enero de 2016, recibido en la secretaría de este Tribunal el 21 de enero de 2016. En él, recurre de la Resolución emitida el 5 de noviembre de 2015, notificada el 9 de noviembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan1. Mediante esta, el foro recurrido declaró sin lugar la Solicitud de aplicación retroactiva de Nuevo Código Penal para modificación de sentencia bajo el amparo [sic] de la Regla 192.1 de P.C. instada por el Sr. Monterrey.

Examinada la solicitud de dicha parte, concluimos que no procede la expedición del auto.

I.

El Sr. Monterrey se encuentra recluido en la institución penal Ponce 1,000. El 26 de octubre de 2005, el peticionario se declaró culpable y fue sentenciado a cumplir 99 años de reclusión por tres infracciones al Art. 83 del Código Penal de 1974, 33 LPRA sec. 4002 (asesinato estatutario), concurrentes entre sí y consecutivas con una pena de un año, por una infracción al Art. 5.06 de la Ley de Armas del 2000, 25 LPRA sec. 458e (posesión sin licencia).

En lo pertinente a la presente controversia, el 20 de octubre de 2015, recibida en el tribunal primario el 28 de octubre de 2015, el Sr. Monterrey presentó una Solicitud de aplicación retroactiva de Nuevo Código Penal para modificación de sentencia bajo el amparo [sic] de la Regla 192.1 de P.C. En ella, arguyó que el delito de asesinato estatutario fue suprimido, por lo que procedía su excarcelación inmediata. En la alternativa, manifestó que aplicaba el Art. 45 del Código Penal de 2012, enmendado por virtud de la Ley Núm. 246-2014, que regula la pena aplicable a la figura del cooperador.

Así las cosas, el foro...

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