Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600156
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600156 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2016 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J1VP201500686 Sobre: Art.5.05 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Gómez Córdova1, la Jueza Varona Méndez, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Rivera Torres
Varona Méndez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2016.
El señor Ángel J. Vázquez Schurrer presentó ante este foro un escrito, en el cual nos solicita la revisión de la medida dispositiva que le impuso el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores de Ponce. En su escrito sostuvo que se le impuso una medida dispositiva en agosto de 2015. Según explicó, le restan quince meses para cumplir la medida impuesta. No obstante, sostiene que el Hon. Ángel M. Candelas Rodríguez le había manifestado que podrían hacerle un plan de egreso, con el fin de que este pudiera ingresar al ejército. En su súplica, pide que se le permita salir del Hogar Teen Challenge y tomar el examen para ingresar al ejército. Cabe señalar que del expediente ante nuestra consideración no se desprende que dicha petición haya sido presentada ante el Tribunal de Primera Instancia.
La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm.
201-2003, dispone en el artículo 4.002 que el propósito del Tribunal de Apelaciones es:
[p]roveer a los ciudadanos de un foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de tres (3) jueces revisará, como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, y de forma discrecional, las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas y cualquier otra resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Art.
4.002 de la Ley de la Judicatura.
Del acápite transcrito anteriormente surge que el Tribunal de Apelaciones es un foro intermedio que revisa decisiones finales del Tribunal de Primera Instancia y de las agencias administrativas. Su jurisdicción original está limitada a la atención de recursos extraordinarios de mandamus y hábeas corpus.
A la luz de lo anterior, el foro con competencia para atender la moción presentada ante nos por el señor Vázquez Schurrer es el Tribunal de Primera Instancia. Reiteramos que...
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