Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201501125
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201501125 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2016 |
LEXTA20160218-015 Santana Báez v.
Dept. de Corrección y Rehabilitación
| | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B-97-15 Sobre: Cambio de mattress |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 18
de febrero de 2016.
Comparece ante nos Eliezer Santana Báez (en adelante señor Santana o recurrente) quien nos solicita que le ordenemos al Departamento de Corrección y Rehabilitación que le provean un nuevo matress.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el mandamus solicitado.
El señor Santana presentó el 8 de enero de 2015 una Solicitud de Remedio Administrativo mediante la cual le peticionó al Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante Departamento) que le proveyeran un nuevo matress ya que el suyo se encontraba deteriorado. Añadió que corresponde el cambio de colchón, toda vez que llevaba con el mismo desde enero de 2014. Adujo que, conforme al Reglamento Interno de Normas y Limitaciones sobre Propiedad Personal de Confinados de 30 de diciembre de 2004 (en adelante Reglamento) al cabo de un año se podía solicitar el cambio de matress.
Al no recibir respuesta por parte de la División de Remedios Administrativos del Departamento, el 1 de octubre de 2015 el señor Santana acudió ante nos a través de un recurso titulado Mandamus. Señaló el siguiente error:
Erró el D.C.R. al no hacerle caso al planteamiento del recurrente, no remediando su situación, manteniéndolo usando un mattre [sic]
inservible, constituyendo esto un castigo cruel e inusitado.
Sostuvo, además, que la solicitud lleva sometida ante el Departamento más de seis (6) meses sin que se le hubiere emitido una respuesta, ello en contravención con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 2165. Según esbozó, el remedio que tiene disponible para que se adjudique la controversia es el auto de mandamus. Ello así, solicita que se revoque la actuación de la agencia, se prescinda del trámite administrativo ordinario y le ordene al Departamento entregar el...
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