Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201501345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501345
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016

LEXTA20160218-016 Pérez Carcador v. Las Camelias SE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO, Y UTUADO

Panel XII

WANDA I. PÉREZ CARCADOR
Recurrente
v.
LAS CAMELIAS SE & LAS CAMELIAS TOWER APARTMENTS, LIMITED DIVIDEND PARTNERSHIP, SE
POPULAR DE PR Y/O POPULAR MORTGAGE SERVICING DIVISION
SONSTRUCTION ZONE, CORP.
TERRANOVA REALTY GROUP
KLRA201501345
Certiorari Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Civil Num.: SJ-0014494 Sobre: Ley Núm. 5

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de febrero de 2016.

I.

La señora Wanda I. Pérez Carcador (recurrente) compareció ante nos por derecho propio y de forma pauperis solicitó la revisión judicial de una determinación de DACo que desestimó sumariamente la querella presentada por la recurrente. Luego de evaluar su Recurso de Revisión Especial y la Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar Como Indigente ( In Forma Pauperis), este tribunal no autorizó la litigación in forma pauperis y se concedió a la parte recurrente 5 días para presentar los aranceles correspondientes.1

Expirado el término concedido, sin haberse perfeccionado el recurso conforme a derecho, lo desestimamos por falta de jurisdicción. Regla 83(B) (1) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 83(B) (1) y (C). Veamos.

I.

Entre las condiciones dispuestas en nuestro ordenamiento para perfeccionar un recurso de revisión judicial se encuentra el pago de los aranceles de presentación, por lo que para invocar la jurisdicción de este Tribunal es necesario que todo recurrente pague el arancel y adhiera los sellos a su recurso. Es por ello que un escrito al cual no le haya fijado los sellos por la cantidad de arancel correspondiente, será nulo y sin valor. 32 L.P.R.A. sec. 1481; Gran Vista I, Inc. v. Gutiérrez Santiago, 170 D.P.R. 174, 189 (2007). El incumplimiento con la presentación de los correspondientes sellos conlleva la desestimación del recurso presentado. Id. a la pág. 194; Padilla v. García, 61 D.P.R. 734, 737 (1943). Claro está, dicha norma no es una inflexible y se toma en consideración cuando se trata de los litigantes que acuden por derecho propio y a aquellos que solicitan litigar in forma pauperis ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR