Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201501345
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201501345 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2016 |
| | Certiorari Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Civil Num.: SJ-0014494 Sobre: Ley Núm. 5 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 18 de febrero de 2016.
La señora Wanda I. Pérez Carcador (recurrente) compareció ante nos por derecho propio y de forma pauperis solicitó la revisión judicial de una determinación de DACo que desestimó sumariamente la querella presentada por la recurrente. Luego de evaluar su Recurso de Revisión Especial y la Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar Como Indigente ( In Forma Pauperis), este tribunal no autorizó la litigación in forma pauperis y se concedió a la parte recurrente 5 días para presentar los aranceles correspondientes.1
Expirado el término concedido, sin haberse perfeccionado el recurso conforme a derecho, lo desestimamos por falta de jurisdicción. Regla 83(B) (1) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 83(B) (1) y (C). Veamos.
Entre las condiciones dispuestas en nuestro ordenamiento para perfeccionar un recurso de revisión judicial se encuentra el pago de los aranceles de presentación, por lo que para invocar la jurisdicción de este Tribunal es necesario que todo recurrente pague el arancel y adhiera los sellos a su recurso. Es por ello que un escrito al cual no le haya fijado los sellos por la cantidad de arancel correspondiente, será nulo y sin valor. 32 L.P.R.A. sec. 1481; Gran Vista I, Inc. v. Gutiérrez Santiago, 170 D.P.R. 174, 189 (2007). El incumplimiento con la presentación de los correspondientes sellos conlleva la desestimación del recurso presentado. Id. a la pág. 194; Padilla v. García, 61 D.P.R. 734, 737 (1943). Claro está, dicha norma no es una inflexible y se toma en consideración cuando se trata de los litigantes que acuden por derecho propio y a aquellos que solicitan litigar in forma pauperis ante...
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