Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501711

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501711
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016

LEXTA20160219-007 Sindicato de Bomberos Unidos de PR v.

Cuerpo de Bomberos de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL V

SINDICATO DE BOMBEROS UNIDOS DE PUERTO RICO Apelante
v.
CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201501711
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2015CV00197 Injunction

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2016.

El Sindicato de Bomberos Unidos de Puerto Rico nos solicita revocar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 1 de septiembre de 2015, por conducto de la cual desestimó sin perjuicio la demanda de injunction preliminar y permanente que el Sindicato presentó contra el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. El foro apelado concluyó que la parte apelante debía “agotar el trámite administrativo que han comenzado y comparecer preparados a la vista que ha sido señalada próximamente ante la agencia con jurisdicción en el caso”.1

Luego de considerar cuidadosamente el argumento de la parte apelante, el alegato en oposición presentado por la Oficina de la Procuradora General, en representación del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, y los documentos que obran en el expediente apelativo, resolvemos CONFIRMAR la sentencia apelada.

A continuación un resumen del trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

Las relaciones obrero patronales entre el Sindicato (apelantes) y el Cuerpo de Bomberos (apelados) están regidas por el Convenio Colectivo suscrito entre las partes con vigencia del 28 de marzo de 2012 al 28 de marzo de 2015, el cual, entre otras cosas, contiene un procedimiento de Quejas y Agravios.

Además, el 17 de junio de 2014 el Sindicato de Bomberos Unidos de Puerto Rico suscribió un Acuerdo entre el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Trabajadores Públicos del Gobierno Central Representados por el Sindicato de Bomberos Unidos de Puerto Rico, en atención a la Ley Núm. 66-2014, conocida como la Ley de Sostenibilidad.

El mencionado acuerdo contiene una serie de términos y condiciones relacionados a la posposición en los aumentos de salario negociados en los convenios colectivos, el pago del exceso de la licencia por enfermedad y vacaciones, la congelación de puestos, los aumentos a la aportación patronal del plan médico negociado, la extensión de los convenios colectivos, entre otras. Particularmente, respecto al pago del Bono de Navidad, las partes acordaron que para el año natural 2014 se mantendría igual a la cantidad recibida en diciembre de 2013, según los convenios colectivos. Pero, para los años naturales 2015, 2016 y 2017, el pago del Bono de Navidad se mantendría igual, “siempre y cuando se logren ahorros de 10% en el consumo de energía eléctrica (kwh) en el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. De lo contrario, se harán ajustes al Bono de Navidad según dispone la Ley de Sostenibilidad”.2

Cabe resaltar también que las partes acordaron que en caso de discrepancia entre el lenguaje del acuerdo y los convenios colectivos, prevalecerían las disposiciones del acuerdo. De gran importancia para el caso de autos, en el Acuerdo se estableció lo siguiente respecto a la jurisdicción de la CASP:

Estos acuerdos formarán parte de los convenios colectivos de la Unión. La Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) tendrá jurisdicción para atender controversias que surjan al amparo de las enmiendas aquí acordadas a los convenios colectivos, dejando claramente establecido que la CASP no tendrá jurisdicción sobre determinaciones relativas a la viabilidad fiscal y económica de las disposiciones aquí acordadas.3

Ahora bien, el 12 de junio de 2015 el Jefe de Bomberos Designado otorgó 126 ascensos a los rangos de Sargentos, Inspectores I, II y III, Tenientes y Capitanes. Inconformes con la concesión de los ascensos, el 8 de julio de 2015 el Sindicato de Bomberos presentó tres cargos ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), identificados como los casos CA-15-015, CA-15-016 y CA-15-017. En ese proceso el Sindicato solicitó la expedición de una orden provisional para paralizar los ascensos y cualquier erogación de fondos públicos para pagar los correspondientes aumentos de salarios, pero el foro administrativo denegó la solicitud.

Entonces, el 21 de julio de 2015, el Sindicato de Bomberos Unidos de Puerto Rico presentó, por sí y en representación de sus miembros, la demanda de autos en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Solicitó al tribunal que expidiera un injunction provisional y permanente, para que paralizara todos los ascensos decretados por el Cuerpo de Bomberos y cualquier erogación del presupuesto de la agencia dirigida a honrar los aumentos salariales que acompañan dichos ascensos. Según su postura, los ascensos concedidos el 12 de junio de 2015 y los correspondientes aumentos salariales, ponen en peligro el cumplimiento de la agencia con el Acuerdo de Sostenibilidad suscrito el 17 de junio de 2014. A su vez, el Sindicato alegó que los ahorros que las partes se han esforzado en alcanzar para lograr el pago del Bono de Navidad a los miembros del Sindicato “corren el grave riesgo de desvanecerse producto de los ascensos ilegales y arbitrarios decretados por el Jefe del Cuerpo de Bomberos”.4 Alegó que era necesaria la intervención del tribunal, debido a que la CASP les denegó la expedición de la orden provisional y señaló vista para el 9 de noviembre de 2015, pero “[a esa]

fecha, los fondos destinados a honrar los acuerdos del Primer Ejecutivo con el Sindicato para otorgar el Bono de Navidad a los miembros de la Unidad Apropiada, habrán sido comprometidos para otorgar los ascensos y habrán de agotarse”.5

El 3 de agosto de 2015 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en representación del Cuerpo de Bomberos, presentó una solicitud de desestimación por varios fundamentos. En lo que a este recurso concierne, planteó la falta de jurisdicción sobre la materia, pues según alega, la CASP es el foro con jurisdicción primaria exclusiva para dilucidar este caso, según el Art. 11 del Plan de Reorganización Núm. 2 del 2010, 3 L.P.R.A. Ap. XIII. Específicamente, planteó que si el Sindicato pretende impugnar los ascensos debe utilizar el procedimiento de Quejas y Agravios, establecido en el Artículo XVI del Convenio Colectivo. Por último, sostuvo que de una lectura a la demanda, se desprende que en este caso no se cumplen los requisitos estatutarios necesarios para mover a un tribunal a expedir un injunction, pues el Sindicato carece de un daño irreparable y cuenta con un remedio adecuado en ley, entre otras cosas.6

El 15 de agosto de 2015 el Sindicato presentó su oposición a la desestimación. Alegó lo siguiente:

En el presente caso los hechos alegados configuran los elementos necesarios para establecer trato discriminatorio, en clara violación a los derechos constitucionales, estatutarios y contractuales de los miembros del Sindicato y que requieren la intervención inmediata del tribunal para evitar daños mayores e irreparables que afectan su diario vivir y su “status laboral presente y futuro.7

El Sindicato expresó su conformidad con el planteamiento del Cuerpo de Bomberos respecto a que la Ley Núm. 66-2014 establece que el foro con jurisdicción para entender las controversias con relación a sus preceptos en el caso de los empleados cubiertos por la Ley Núm. 45-1998 es la CASP.8 Sin embargo, sostuvo que en el Acuerdo de Sostenibilidad las partes pactaron válidamente que la CASP no tendrá jurisdicción sobre determinaciones relacionadas a la “viabilidad fiscal y económica de las disposiciones acordadas”.9 En cuanto a los méritos de su demanda, arguyó lo siguiente:

El Cuerpo de Bomberos tenía que cumplir rigurosamente con el Artículo 9 de la Ley 66-2014, supra y con el “Acuerdo de Sostenibilidad” y el procedimiento allí dispuesto. Olivieri Morales v.

Pierluisi, supra, pág. 796. La única notificación que hiciera la Agencia al Sindicato, fue la comunicación fechada el 16 de junio de 2015 de Jackline Matos Castro, Directora de Recursos Humanos dirigida al presidente del Sindicato, donde le notifica un listado de empleados miembros de la Unidad Apropiada fueron ascendido[s], lo que no cumple con su obligación contractual ni con el proceso estatuido en Artículo 9 de la Ley Núm. 66-2014, supra, con el “Acuerdo de Sostenibilidad” y las disposiciones del propio Convenio Colectivo. […]

No habiéndose cumplido lo estipulado, los ascensos carecen de eficacia, por lo que procede la paralización de los mismos para validar el debido proceso de todos los unionados, tanto de los ascendidos como [de] lo[s] que no, especialmente insistimos, el carácter anulable de los nombramientos o ascensos al amparo de la propia ley. Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito, Inc.

v. G.P. Real Property S.E. y otros, supra, pág. 38.

El Cuerpo de Bomberos con su actuación violó la política pública del Gobierno de Puerto Rico de austeridad y limitaciones en los gastos operacionales. La Agencia en todo momento le ha expresado al Sindicato que tiene limitaciones fiscales serias, que limitan los fondos para atender no solo los compromisos contractuales, sino operacionales de la Agencia; como son: la falta de personal en las estaciones, la falta de vehículos, equipo de protección, otros equipos, piezas, materiales, reparación de la flota, el pago de laudos de arbitraje, uniformes y etc.

[…]

La demanda aquí instada está predicada dentro de este marco legal, que comprende no solo la Ley Núm. 45-1998, supra, [y] la Ley Núm. 184-2004, supra, sino sobre todo, la Ley Núm. 66-2014, supra, y el “Acuerdo de Sostenibilidad”; por tanto, hay que examinar la controversia presentada a la luz de los parámetros jurisdiccion[al]es que otorgan en...

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