Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501649

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501649
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016

LEXTA20160222-003 Fraticelli Alequin v. Departamento de Transportación y Obras Publicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

CARLOS M. FRATICELLI ALEQUIN
Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Y SU COMPAÑÍA DE SEGUROS A,B,C Y DEMANDADOS DESCONOCIDOS
Apelados
KLAN201501649
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yabucoa Caso Núm.: H2CI201500075 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2016.

-I-

Por hechos ocurridos el 27 de abril de 2013, el 22 de enero de 2014, el señor Fraticelli Alequin presentó una Demanda en daños y perjuicios en contra del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), y su compañía aseguradora, entre otros. Luego, el 16 de junio de 2014, el Apelante presentó Demanda Enmendada a los únicos efectos de incluir al Secretario de Justicia como parte en el pleito. Posterior a ello, el señor Fraticelli Alequin emplazó personalmente al Secretario de Justicia el 16 de julio de 2014.

Así las cosas, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) presentó una Moción Solicitando Desestimación, en la que alegó que el Apelante no emplazó al ELA, según dispone la Regla 4.4 de Procedimiento Civil. Sostuvo además, que el Apelante tampoco cumplió con el requisito de notificación establecido en la Ley Núm. 104 del 29 de junio de 1955, también conocida como la Ley de Pleitos y Demandas contra el Estado. Por lo tanto, arguyó que procedía la desestimación del pleito. En respuesta, el 25 de febrero de 2015, el Apelante presentó Contestación a Moción Solicitando Reconsideración y Solicitando Desestimación en la que refutó los planteamientos del ELA.

Examinadas ambas mociones, el 19 de agosto de 2015, el TPI dictó

Sentencia mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación del ELA. En consecuencia, el foro primario desestimó, con perjuicio, la causa de acción instada contra el ELA.

Insatisfecho con dicha determinación, el 4 de septiembre de 2015, el señor Fraticelli Alequin presentó una Moción de Reconsideración y Solicitud de Declaración de Hechos Probados y Conclusiones de Derecho. No obstante, el 17 de septiembre de 2015, el TPI declaró No Ha Lugar dicha Moción.

Inconforme, el 19 de octubre de 2015, el Apelante presentó ante nos recurso de Apelación. En el mismo, señala que el TPI incurrió en el siguiente error:

El Tribunal de Primera Instancia cometió error de Derecho al determinar que no se emplazó al Secretario de Justicia y al desestimar con perjuicio.

Así las cosas, el 18 de noviembre de 2015, emitimos una Resolución en la que desestimamos el recurso presentado por falta de jurisdicción. No conteste con nuestro dictamen, el 28 de diciembre de 2015, el señor Fraticelli Alequin presentó Moción de Reconsideración, en la que expuso que había presentado ante el TPI la Moción de Reconsideración y Solicitud de Declaración de Hechos Probados y Conclusiones de Derecho el 4 de septiembre de 2015 y no el 9 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR