Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201600042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600042
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016

LEXTA20160223-032 González v. Scotiabank de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FRANK GONZÁLEZ, ET ALS
Apelante
v.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO, ET ALS
Apelado
KLAN201600042
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K PE2015-1416 Sobre: LEY 2 DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2016.

Comparece ante nosotros el Sr. Frank González, la Sra. Jannette Rodríguez, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, el Sr. Luis Alberto Ávila Guzmán, la Sra. Astrid Pererira Malavé, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, el Sr. José A. Torres Vázquez, la Sra. Sheila Ivette Tejero Pérez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante los peticionarios). Los peticionarios solicitan la revocación de una Resolución dictada el 6 de noviembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Los peticionarios solicitaron la descalificación del abogado de la parte demandada y, mediante el referido dictamen, el foro primario la denegó.

Los peticionarios intitularon su recurso Escrito de apelación. Sin embargo, estamos ante la revisión de un incidente procesal interlocutorio cuyo mecanismo apropiado es el certiorari. Por consiguiente, acogemos el recurso como certiorari y mantenemos el alfanúmero designado para fines de los trámites en la Secretaría.

I.

Tenemos ante nuestra consideración la revisión de un asunto interlocutorio que surgió en una acción de despido injustificado, reclamación de salarios, represalias, y daños y perjuicios. El litigio comenzó el 24 de abril de 2015 cuando los peticionarios instaron una demanda contra Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank), la Sra. Medellín Ruiz (señora Ruiz) y su esposo denominado Fulano de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Scotiabank y la señora Ruiz contestaron la demanda en documentos independientes, pero representados por los mismos abogados, el Lcdo. Ángel Berberena Feliciano y la Lcda. Cenia M. Mercado Santana, ambos del Bufete Goldman, Antonetti & Córdova.

Luego de tomarle deposiciones a los peticionarios, éstos solicitaron la descalificación del licenciado Berberena Feliciano y la licenciada Mercado Santana. Alegaron la existencia de un conflicto de intereses al amparo del Canon XXI de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.1 Según los peticionarios, el conflicto de intereses surgió porque la señora Ruiz es responsable ante los demandantes de manera directa y por una causa de acción independiente a la del patrono. Por ello, los peticionarios arguyeron que Scotiabank y la señora Ruiz no podían ser representados por los abogados del Bufete Goldman, Antonetti & Córdova.

Los demandados presentaron su oposición a la solicitud de descalificación. En síntesis, argumentaron que el Canon 21 de Ética Profesional, supra, impide la representación simultánea de una corporación y los empleados cuando sus respectivas prerrogativas se oponen entre sí. 2

Manifestaron que esa no era la situación en el presente caso, porque las posiciones de los codemandados frente a la reclamación no difieren entre sí. A esos fines, ambos expresaron que las deposiciones sostenía su defensa de haber actuado dentro del marco de su autoridad.3 Añadieron que la solicitud de descalificación no estaba sustentada con prueba.4

Scotiabank y la señora Ruiz informaron que sus abogados siempre le han asistido al primero en los casos laborales. Asimismo, indicaron que la señora Ruiz no debería incurrir en gastos legales sustanciales a causa de la solicitud de descalificación. Por consiguiente, catalogaron la moción de los demandantes como una estrategia dirigida a perjudicarlos, y causar presión en la litigación o negociación del caso.5 Por último, arguyeron que los demandantes no tenían legitimación activa para solicitar la descalificación, porque no demostraron el perjuicio o desventaja indebida que le ocasiona la representación simultánea.6 La oposición de los demandados fue replicada por los demandantes quienes reiteraron su posición sobre el alegado conflicto de intereses por las supuestas actuaciones de la señora Ruiz al momento de los despidos.7

El TPI emitió su Resolución el 6 de noviembre de 2015 mediante la cual declaró no ha lugar la descalificación.8 El foro primario expresó: “[n]ada de lo expuesto por la parte demandante establece o nos persuade a concluir que las actuaciones de Ruiz estén encontradas con las prerrogativas de Scotiabank o viceversa”.9 Asimismo, concluyó que no estaba presente el perjuicio o desventaja indebida indicada en Liquilux Gas Corp. v. Berríos, Zaragoza, 138 D.P.R. 850, 864 esc. 6 (1995).10

Los demandantes presentaron una moción de reconsideración donde expresaron que era necesaria una vista evidenciaria para adjudicar la controversia sobre la descalificación.11 Según los demandantes, existían elementos subjetivos y de intención que no permitía la resolución sumaria de la petición de descalificación.12

Además, reiteraron que la conducta de la señora Ruiz transcendió sus responsabilidades gerenciales como empleada de Scotiabank y así quedaría demostrado en el juicio.13 Ante ello, plantearon que estaban ante un conflicto de intereses potencial.14 Es de notar que los peticionarios no impugnaron con su solicitud de reconsideración la determinación del TPI sobre la falta de legitimación activa.

Scotiabank y la señora Ruiz se opusieron a la moción de reconsideración. Expresaron que la moción de los demandantes no cumplía con el requisito de especificidad de la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V.15 Añadieron que el Tribunal le dio la oportunidad a la parte demandante para expresarse en corte abierta el 7 de octubre de 2015 y ésta optó por no hacerlo.16

Finalmente, reiteró que la solicitud de descalificación no fue apoyada con prueba y no demostraba la legitimación activa de la parte demandante para solicitarla.17

El 9 de diciembre de 2015, el TPI declaró no ha lugar la moción de reconsideración. Insatisfecho con el resultado, los demandantes acudieron ante nosotros mediante el recurso de epígrafe. El señalamiento de error formulado por los peticionarios fue el siguiente:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al denegar la descalificación de la representación legal de la parte recurrida permitiendo de forma tal que la representación de los recurridos recaiga unitariamente en uno o más abogados(as) permitiendo así el conflicto dimanante de representar intereses encontrados o incompatibles sin la celebración de una Vista Evidenciaria.18

En síntesis, los peticionarios reiteraron que las acciones de la señora Ruiz no respondieron al ejercicio de sus funciones como empleada de Scotiabank y, por tanto, responden de manera distinta.19 Explicaron que el conflicto no surge de la contestación a la demanda, pues la señora Ruiz y Scotiabank negaron las alegaciones de los peticionarios.20 Sin embargo, según éstos, el conflicto de interés surgirá una vez los hechos se prueben mediante una vista evidenciaria.21 Manifestaron que en las deposiciones...

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