Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600153
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016

LEXTA20160224-014 Pueblo de PR v. Rivera Mercado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
EDWIN RIVERA MERCADO
Peticionario
KLCE201600153
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: K HO2004G0015 Por: Art. 99 del Código Penal de 1974

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2016.

El señor Edwin Rivera Mercado compareció ante nos, mediante un recurso de certiorari, en el que solicitó, en esencia, la revocación de la determinación del foro primario de denegar su solicitud para que se le abonara el tiempo que permaneció en libertad bajo fianza diferida con grillete, mientras se dilucidaba el proceso criminal en su contra.

Según se desprende del escrito del señor Rivera, permaneció bajo arresto domiciliario desde el 26 de abril de 2004, hasta el 28 de abril de 2005, cuando fue encontrado culpable por los delitos imputados.1

A su entender, procedía enmendar su sentencia condenatoria a los fines de bonificarle el tiempo en que estuvo en lock down de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ), pues, según él, estuvo privado de su libertad.

El 14 de enero de 2016, el Tribunal de Primera Instancia, en atención a la solicitud de corrección de sentencia del recurrente, emitió una orden denegatoria al petitorio del señor Rivera, pues dicho remedio había sido previamente solicitado por éste. El señor Rivera sostuvo, en revisión, que, durante este periodo, únicamente salía para sus citas médicas y citaciones judiciales, lo que, según él, constituyó una privación de su libertad.

Luego de evaluar los planteamientos del señor Rivera, así como el derecho aplicable, estamos en posición de resolver.

I

La Sección 11 del Artículo II de nuestra Constitución garantiza el derecho a todo acusado de permanecer en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio. El propósito fundamental de la fianza es garantizar la comparecencia del acusado a los procedimientos del tribunal. Véase, Pueblo v.

Colón, 161 DPR 254, 260 (2004), casos allí citados, y la Regla 219 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II.

A esos fines, la Regla 6.1 de Procedimiento Criminal dispone que “[l]as personas arrestadas por...

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