Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501453

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501453
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016

LEXTA20160226-012 Pueblo de Puerto Rico v. Berdecía Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

El Pueblo de
Puerto Rico
Recurrido
v.
Jorge Berdecía Cruz
Peticionario
KLCE201501453
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de San Juan
Crim núm.
K VI2003G0032
Sobre:
Art. 83 y Ley de Armas
(concurso de delitos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2016.

Jorge Berdecía Cruz comparece ante este Tribunal, por derecho propio y como indigente, pues se encuentra confinado en el Complejo Correccional de Bayamón (Anexo 292), bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Nos solicita que revisemos la resolución denegatoria de una moción al amparo de la regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R 192.1, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, “TPI”], emitida el 12 de agosto de 2015 y notificada el siguiente día 25. Luego de evaluar este recurso discrecional presentado el 24 de septiembre de 2015, con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General, se Deniega el auto solicitado.

-I-

Tras una alegación de culpabilidad preacordada por hechos ocurridos el 2 de junio de 2002, el 14 de octubre de 2003 Berdecía Cruz fue sentenciado a cumplir un total de cuarenta y cinco años de pena de reclusión penitenciaria que se desglosan de la siguiente forma: treinta años por el delito de asesinato en segundo grado, tipificado en el artículo 82 del Código Penal del 1974, entonces vigente, que se cumplieran concurrentemente con otras violaciones de ley; pero de manera consecutiva con una pena de quince años por violación al artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 404-2000, según enmendada, 25 LPRA sec. 458c. El 7 de agosto de 2015 el peticionario solicitó al TPI que la sentencia que pesa en su contra fuera enmendada o corregida al amparo de la regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal. Adujo que a la infracción de la Ley de Armas que sería cumplida consecutivamente debió aplicarse la figura del concurso de delitos del Código Penal por lo que las penas debían aplicarse de forma concurrentes entre sí y no consecutivamente. En la resolución recurrida el TPI denegó de plano su solicitud.

No conforme, Berdecía Cruz presentó el recurso de epígrafe. Aunque no formula propiamente un señalamiento de error en particular, aduce que la sentencia que pesa en su contra debe ser corregida en cuanto a la pena consecutiva impuesta porque debía aplicarse la figura del concurso de delitos del Código Penal para cumplirla...

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