Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600163
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016

LEXTA20160226-020 Pueblo de PR v. Diaz Valentin

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
NORBERTO DÍAZ VALENTÍN
Peticionario
KLCE201600163
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISCR201400432 Sobre: Art. 406 Sustancias controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2016.

El peticionario, Norberto Díaz Valentín, se encuentra confinado y solicita revisión de la negativa del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Mayagüez, a reducir la sentencia dictada en su contra, conforme al principio de favorabilidad establecido en el Artículo 4 de la Ley 146-2012, 33 LPRA sec.

5004. La resolución recurrida fue dictada el 25 de noviembre de 2015 y notificada el 2 de diciembre de 2015.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El señor Díaz cumple una sentencia dictada el 14 de enero de 2015 a la que expresó su anuencia mediante alegación de culpabilidad. El tribunal aceptó la alegación de culpabilidad por el delito de tipificado en el Artículo 5.04 de la Ley de Armas (sin el uso). El TPI se cercioró que su alegación de culpabilidad fue voluntaria con conocimiento de sus consecuencias y la naturaleza de los delitos imputados y lo sentenció a cinco años de prisión por violación al artículo 5.04 de la Ley de Armas, Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA sec. 458 (c).

La pena sería cumplida de forma consecutiva con la pena de cinco años impuesta en los casos ISCR201400432, 00433 y 00435 para un total de 10 años de prisión.

El 2 de noviembre de 2015, el peticionario compareció por derecho propio al TPI y solicitó que la pena por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra, fuera reducida a la estipulada en el Código Penal de 2012. El confinado alegó que la enmienda hecha a la Ley de Armas en ese código redujo la pena de ese delito a 2 años de prisión.

El TPI dictó la orden siguiente:

CERTIFICO QUE EN RELACION CON EL DOCUMENTO PRESENTADO EL 19 DE OCTUBRE DE 2015 APLICACION DEL NUEVO CP, APLICAR ART 67 CON ATE 02 DE NOVIEMBRE DE 2015 APLICACION LEY 142 EL DIA 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 TRIBUNAL DICTO LA RESOLUCION QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACION:

1. “NO HA LUGAR.”

2. “NO HA LUGAR.”

II

A

El certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Por ordinariamente tratarse de asuntos interlocutorios, el tribunal de mayor jerarquía tiene la facultad de expedir el auto...

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