Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201500786

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500786
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016

LEXTA20160226-023 Ortiz Rodriguez v. Operating Partners Co.

Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

NOELIA ORTIZ RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
OPERATING PARTNERS CO., INC.; RENEGADE RECOVERY, INC.; COLLECTION AGENCY; PR ACQUISITIONS, INC.; JOSÉ A. MARRERO
Recurridos
KLRA201500786
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. PO0003866 Sobre: Agencia de Cobro

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Surén Fuentes y la Juez Birriel Cardona.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2016.

Comparece ante nos la señora Noelia Ortiz Rodríguez, como parte recurrida. Solicita revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 21 de mayo de 2015, y notificada a las partes mismo día. Mediante la misma, dicho Foro Administrativo desestimó la Querella presentada por la recurrida, y ordenó el cierre y archivo del caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución del Foro Administrativo.

I.

El 24 de abril de 2013 la señora Ortiz Rodríguez presentó ante DACo una Querella contra P.R. Acquisition, LLC., Operating Partners Co., Inc., y otros.

Alegó que los recurridos incurrieron en violación al debido proceso de ley durante el proceso de cobro y reposesión de un vehículo de motor, y solicitó a éstos indemnización en daños.

Luego de que Operating Partners Co., Inc., presentara correspondiente Contestación a la Demanda, el 19 de febrero de 2015, DACo celebró Vista Administrativa para atender la Querella instada, y el 21 de mayo de 2015 emitió

Resolución. Concluyó que de conformidad con la prueba documental y testifical presentada, tanto la cesión de la cuenta del vehículo de motor objeto de la Querella, así como la reposesión y posterior subasta del mismo, fueron realizadas conforme a Derecho. Enfatizó el Foro Administrativo que las partes recurridas obraron conforme a la ley que los facultaba, en vista de que la deuda líquida y exigible que había acumulado la recurrente.

El 10 de junio de 2015, la Sra. Ortiz Rodríguez solicitó revisión de la Resolución emitida. Habiendo transcurrido el término reglamentario para entender sobre la misma, el 27 de julio de 2015 la recurrente acudió ante nos mediante recurso de Revisión Judicial. Esbozó los siguientes señalamientos de error:

Erró la Honorable Agencia al no utilizar el debido proceso de ley estatutario establecido en la Ley de Venta Condicional a Plazos y Compañías de Financiamiento.

Erró la Honorable Agencia al no utilizar la Ley de Agencias de Cobro.

Erró la Honorable Agencia al determinar que la deuda era líquida y exigible.

II.

En Puerto Rico se reconoce el principio de autonomía contractual entre las partes contratantes, lo cual significa que éstas pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarias a las leyes, la moral y el orden público. Art. 1207 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3372. Este principio está atado a la norma jurídica de que el mero consentimiento obliga, pues, perfeccionado un contrato mediando el consentimiento de las partes, éstas se obligan desde ese momento, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Art.

1210 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3375. Los requisitos de los contratos válidos son: consentimiento, objeto y causa. Art. 1213 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 3391.

Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y estos deben ser cumplidos a tenor con las mismas.

Artículo 1207 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sección 3372. En consideración a este postulado, se dice que cuando las personas contratan crean normas tan obligatorias como la ley misma. VDE Corporation v. F&R Contractors, 180 D.P.R. 21, 34 (2010).

Cuando los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará sujeto al sentido literal de sus cláusulas. En cambio si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de las partes, esta última prevalecerá sobre las palabras. De modo que la intención de los contratantes es el...

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