Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201500634

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500634
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-062 Rivera Torres v. Guerrios Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

IRIS V. RIVERA TORRES
Recurrida
v.
ROBERTO GUERRIOS RIVERA
Peticionario
KLCE201500634 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso número: OPA-2015-031837 Sobre: Orden de Protección

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Comparece el señor Roberto Guerrios Rivera (señor Guerrios o peticionario), por derecho propio, mediante el auto de certiorari de título presentado el 15 de mayo de 2015. Solicita que se expida el auto y se revoque la Orden de Protección emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Especializada de Violencia Doméstica de Bayamón (TPI), el 5 de mayo de 2015 a favor de la señora Iris V. Rivera Torres (señora Rivera o recurrida).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición el auto de certiorari solicitado.

I.

El 24 de marzo de 2015 el TPI emitió una Orden de Protección Ex Parte (con número de caso OPA-2015-03187) conforme a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. sec. 601, et seq., (Ley 54). Ésta fue solicitada por la señora Rivera quien acudió al TPI por derecho propio y tenía una vigencia hasta el 8 de abril de 2015. Ese mismo día, el 24 de marzo de 2015, el TPI también emite la correspondiente Orden de Citación mediante la cual cita al señor Gerrios a una vista a celebrarse el 8 de abril de 2015.

Así las cosas, se celebra la vista y el 8 de abril de 2015 el TPI extiende la Orden de Protección Ex Parte del 8 de abril de 2015 al 21 de abril de 2015. Ese mismo día el TPI también emite la correspondiente Orden de Citación mediante la cual cita al señor Gerrios a una vista a celebrarse el 21 de abril de 2015. El 21 de abril de 2015 ocurre el mismo proceso y se extiende la Orden de Protección Ex Parte del 21 de abril de 2015 al 5 de mayo de 2015 y se emite la correspondiente Orden de Citación.

Del expediente ante nos se desprende que entre el 24 de marzo de 2015 y el 5 de mayo del mismo año, el señor Guerrios presenta ante el TPI quince (15) mociones; siendo en su mayoría mociones de reconsideración y mociones solicitando que se dejara sin efecto la Orden de Protección Ex Parte, y sus extensiones. Igualmente, se desprende que el TPI las atendió.

Finalmente, el 5 de mayo de 2015 se celebra una vista en su fondo en donde comparece el señor Guerrios y la señora Rivera; ambos por derecho propio. Luego de celebrada la misma, y posterior a la evaluación de las previas órdenes de protección ex parte emitidas y renovadas desde el 24 de marzo de 2015, el TPI emite la Orden de Protección objeto del presente recurso1. La misma tiene una vigencia hasta el 5 de mayo de 2017. De la Orden de Protección recurrida el TPI realizó las siguientes determinaciones de hecho:

Peticionado es el esposo de la peticionar[í]a[;]

7 años de casados y dos hijos.

El 6 de febrero de 2015 peticionaria se fue de la casa. Hace 3 años la golpe[ó]. Peticionado la vio en COSTCO la hal[ó] por el brazo y agresivamente le dijo que dejara el relajo. Posteriormente se le apareci[ó] en el trabajo para que le firmara el traspaso de un auto. Como peticionaria no quiso comenzó a dar puños en el escritorio de la recepcionista. Le dijo a peticionaria que lo que quiere es que la boten. Peticionado le retir[ó] de la cuenta de banco el dinero de la n[ó]mina de la peticionaria[;] $2,500.00. Le insin[ú]a que peticionaria tienen algo el psiquiatra. Le env[í]a mensajes de texto constantes amenaz[á]ndola con verla destruida. Peticionado amarr[ó] un veh[í]culo de herencia de la peticionaria a la casa. Con todas las acciones que hace el peticionado, peticionaria tiene que ir al tribunal casi todas las semanas. Le est[á] afectando en el trabajo. Peticionaria teme por su vida y seguridad y la de sus hijos. Peticionando la tiene nerviosa y no la deja en paz.

En adición, y entre otras disposiciones, se le ordena al señor Guerrios a no acercarse al vehículo de...

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