Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600131
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600131 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2016 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. HARRY RAMÍREZ RODRÍGUEZ Peticionario | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. ELA2013-G0271 EIC2013-G0026 EBD2013-0328 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2016.
El recurrente Henry Ramírez Rodríguez comparece ante nos mediante un escrito intitulado “Moción de Corrección de Sentencia al Amparo del Principio de Favorabilidad”, que hemos acogido como una petición de certiorari, en el que solicita que se le aplique el principio de favorabilidad y se le imponga el cumplimiento de las penas de forma concurrente, según los Artículos 71 y 72 de la Ley 246-2014.
Luego de revisar los méritos de la petición conforme al derecho vigente, se deniega expedir el auto de certiorari solicitado.
Examinemos los antecedentes fácticos que justifican esta decisión.
El señor Henry Ramírez Rodríguez presentó ante este foro apelativo un escrito, que hemos acogido como una petición de certiorari, en el que señala que fue sentenciado el 28 de enero de 2014 a cumplir un año de cárcel, por infracción del Artículo 5.05 de la Ley de Armas, 3 años de cárcel por infracción del Artículo 110 del Código Penal y 3 años de cárcel por infracción del Artículo 182 el Código Penal.1 Según relata, esas penas se cumplirían de forma consecutiva. No tenemos ninguna documentación que corrobore este hecho.
Según el señor Ramírez, el 26 de diciembre de 2014 se aprobó la Ley 246-2014 mediante la cual se enmendaron los Artículos 71 y 72 del Código Penal de 2012, relacionados con el concurso de delitos.2 A partir de esas enmiendas, solicita que se revisen las sentencias que le fueron impuestas para que se ordene cumplirlas de forma concurrente y no consecutiva, según fue sentenciado.
El señor Ramírez acudió previamente a este foro apelativo con este mismo planteamiento y se le desestimó el recurso por falta de jurisdicción, pues no colocó al tribunal en condiciones de concederle un remedio. Véase el recurso KLCE201501857, cuya sentencia fue dictada tan reciente como el 16 de diciembre de 2015.
Al igual que ocurrió en el caso KLCE201501857, en esta...
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