Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600146
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-097 Pueblo de PR v. Garcia Lassends

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
JOSÉ A. GARCÍA LASSENDS Peticionario
KLCE201600146
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Comparece ante nosotros el señor José A. García Lassends (en adelante “señor García”), quien se encuentra confinado en la Institución Penal Anexo 292 de Bayamón. Examinado el escrito presentado por el señor García, encontramos que éste no anejó el dictamen del cual solicita revisión.

Dejar de incluir algún documento no acarrea, automáticamente, la desestimación del recurso. Se impone un análisis en cuanto a la naturaleza del documento o folio omitido y su importancia para la consideración del recurso. H. Sánchez Martínez, Derecho Procesal Apelativo, Puerto Rico, Ed. Lexis Nexis de Puerto Rico, Inc., 2001, pág. 333. Sólo procederá la desestimación del recurso como sanción cuando se trate de la omisión de documentos esenciales para resolver la controversia, cuando dicha omisión cause perjuicio sustancial o impida la revisión judicial en sus méritos.Carlo Emmanuelli v. The Palmas Academy, 160 D.P.R. 182 (2003); Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico v.

Flores Villar, 129 D.P.R. 687 (1991).

En el caso de autos, el señor García no ha presentado el dictamen del cual recurre, documento indispensable para auscultar nuestra jurisdicción. Por eso, luego de examinar detenidamente el expediente que nos ocupa, concluimos que procede su desestimación pues carecemos de jurisdicción para atender el recurso.

Además, luego de realizar una investigación en la base de datos de la Rama Judicial, notamos que la última sentencia dictada en contra del compareciente data del año 2007. De esta forma, parecería que el recurso presentado es uno tardío que igualmente impide ejercer nuestra jurisdicción.1

Por los fundamentos antes expuestos, se desestima el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR