Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600147
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-098 Pueblo de PR v. Hermina Venes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Panel Especial para la

Región Judicial de Arecibo

El Pueblo de
Puerto Rico
Recurrido
v.
Alvin Hermina Venes
Peticionario
KLCE201600147
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia
Sala Superior de Arecibo
Crim núm.
C VI2011G0055
Sobre:
Asesinato en segundo grado y violaciones a la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Alvin Hermina Venes comparece ante este Tribunal por derecho propio y como indigente, pues se encuentra confinado en la Institución Correccional de Guerrero en Aguadilla, bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Nos solicita que revisemos la resolución denegatoria de una moción al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R 192.1, emitida el 16 de diciembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo [por sus siglas, “TPI”], y notificada el siguiente día 22. Luego de evaluar este recurso de certiorari presentado el 13 de enero de 2016, denegamos esta petición.

-I-

Por hechos ocurridos el 18 de junio de 2011, Alvin Hermina Venes fue acusado por el delito de asesinato en primer grado, según tipificado en el artículo 106 del Código Penal de 2004, y por infracciones a los artículos 5.04, 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley 404-2000, según enmendada, 25 LPRA sec. 458c, 458n y 459, respectivamente. Fue acusado por asesinar premeditadamente a Josmarie Serrano Fonseca, apuntándole con una pistola y disparándole en tres ocasiones. Se le imputó, además, la posesión y transporte ilegal de la referida arma de fuego y sus municiones.

El juicio en su fondo estaba pautado para el 29 de septiembre de 2011. En dicha fecha comparecieron el Ministerio Público y el imputado representado por su abogado, el licenciado Pedro Castro Toledo, ante el TPI con una alegación preacordada. Tras el acuerdo con el Ministerio Público se le imputaría asesinato en segundo grado a cambio de que hiciera alegación de culpabilidad. Según surge de la moción, la pena por el delito de asesinato en segundo grado sería de 25 años; 30 años por la infracción al artículo 5.04 de la Ley de Armas; cinco años por el artículo 5.15 y cinco años por la infracción al artículo 6.01; para una pena total de reclusión de 65 años, pues estas serían cumplidas de forma consecutiva entre sí.

Evaluado el acuerdo suscrito en la referida moción, el TPI aceptó los términos y dictó sentencia de conformidad imponiéndole a Hermina Venes las siguientes penas: 25 años de reclusión por asesinato en segundo grado; consecutivos con 15 años de reclusión por infracción al artículo 5.04, que duplicada a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.03 de la Ley de Armas ascendía a 30 años; de dos años y seis meses de reclusión por infracción al artículo 5.15, que duplicada ascendía a cinco años y dos años y seis meses por infracción al artículo 6.01 que duplicada ascendía a otros cinco años, para un total de 65 años de cárcel, eximiéndole del pago de la pena especial dispuesta en la Ley 183-1998.

No conforme, el 16 de noviembre de 2011 el peticionario solicitó al tribunal sentenciador la rebaja de la pena impuesta por los delitos bajo la Ley de Armas o la concesión de libertad bajo palabra con el uso de un grillete. Esta petición fue denegada el 18 de noviembre de 2011 y notificada el siguiente día 22. Tras otra moción también denegada y varios trámites, el 24 de agosto de 2012 Hermina Venes presentó una solicitud para enmendar la sentencia que pesa en su contra al amparo de la regla 185.1 y la regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, en particular para que las penas se cumpliesen de forma concurrente, la cual también fue denegada. Posteriormente, el 8 de abril de 2013 presentó otra moción al amparo de las reglas 185 y 192.1 de las de Procedimiento Criminal en la cual alegó que la pena impuesta era demasiado onerosa pues no se consideró que era su primera ofensa y que se dictó sentencia a base de una alegación preacordada que se obtuvo en un momento en el que no estaba capacitado mentalmente para comprender sus términos. Solicitó la imposición de una pena concurrente de 20 años de cárcel y que se eliminaran las penas por las infracciones a la Ley de Armas. De igual forma, esta...

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