Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600151

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600151
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-099 Pueblo de PR v. Maldonado Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTORICO Recurrido Vs. JOSÉ MALDONADO LÓPEZ Peticionario KLCE201600151 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KBD2011G0208 y otros Sobre: Art. 193 CP y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Comparece por derecho propio el confinado, José Maldonado López (en adelante, el peticionario), mediante una “Moción para enmienda de sentencia bajo el amparo de enmiendas creadas al Código Penal por la Ley Núm. 246 de diciembre 2014”. Nos solicita que se enmiende su sentencia al amparo del principio de favorabilidad.

Tras revisar el recurso y con el propósito de lograr su más eficiente despacho, prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida a tenor con la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I

En su escueto escrito, el peticionario nos informa que está confinado desde el 11 de febrero de 2012 y que actualmente se encuentra en una institución correccional en Bayamón cumpliendo una sentencia de 9 años de cárcel, luego de haberse declarado culpable mediante una alegación preacordada. Nos indica que el 26 de diciembre de 2014 entró en vigor la Ley Núm. 246-2014 que enmendó el Código Penal de 2012, en específico los artículos 65(Circunstancias atenuantes)1, 67 (Fijación de la pena)2, 71(Concurso de delitos)3 y 72 (Efectos del concurso)4. Nos solicita que se enmiende su sentencia al amparo del principio de favorabilidad. En específico, solicita que se considere su alegación de culpabilidad como un atenuante, que la pena se cumpla de forma concurrente conforme al concurso de delitos y que se le aplique cualquier otra enmienda que le sea favorable. El peticionario no incluyó ninguna documentación con su escrito.

Para determinar si poseíamos jurisdicción para atender el recurso, consultamos con la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, quien nos informó que después de dictada la sentencia, el peticionario no ha presentado ninguna moción para la consideración del...

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