Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600164
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-102 Pueblo de PR v. Garcia Ojeda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EDWIN GARCÍA OJEDA
Peticionario
KLCE201600164
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K PD1997G0831 Por: Art. 173 (B)/Robo de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Mediante escrito intitulado Moción en Apelación de Decisión del TPI, el 3 de febrero de 2016, compareció ante nos, el señor Edwin García Ojeda (señor García Ojeda o el Peticionario). En dicho recurso, el Peticionario nos solicita que se expida el auto y se revoque la Orden emitida el 22 de enero de 2016, y notificada el 25 de enero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), en la que dicho foro declaró No Ha Lugar una Moción al Amparo por el Artículo 67 de la Ley 246 del 26 diciembre de 2014 presentada por el Peticionario.

Analizados los argumentos esbozados por el Peticionario, denegamos la expedición del auto solicitado.

-I-

El 18 de septiembre de 1997, el señor García Ojeda, luego de haber hecho alegación de culpabilidad por haber cometido múltiples violaciones al delito de robo (Art. 173) y de robo de vehículo de motor (Art. 173-B), fue sentenciado. Por consiguiente, el TPI, le impuso al Peticionario una pena de reclusión de dieciocho (18) años por los delitos de robo de vehículo de motor, concurrente con otra pena de doce (12) años por los delitos de robo.

Ambas penas se cumplirían consecutivas con cualquier otra sentencia que se encontrara cumpliendo el Peticionario.

Así las cosas, el 9 de diciembre de 2015, el Peticionario presentó ante el TPI una Moción al Amparo del Artículo 67 de la Ley 246 del 26 de diciembre de 2014 (Moción). En la misma, el señor García Ojeda solicitó que se modificara su Sentencia conforme a las disposiciones del Art. 67 de la Ley 246–2014. Examinada la Moción presentada por el Apelante, el 22 de enero de 2016, TPI declaró No Ha Lugar dicha moción.

Inconforme con dicha determinación, el 1 de febrero de 2016, el señor García Ojeda compareció ante nos mediante Moción en Apelación de Decisión del TPI. En dicho recurso, el Peticionario no expuso señalamiento de error...

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