Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600180
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-105 Pueblo de PR v. Cartagena Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
IRVIN CARTAGENA RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201600180
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Crim. Núm.: HSCR201501070 Sobre: Art. 109.D Recl. Art. 182 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

Comparece el Sr. Irvin Cartagena Rodríguez, en adelante el señor Cartagena o el peticionario, y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en adelante TPI, mediante la cual se denegó su solicitud de aplicar el principio de favorabilidad a su sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Según surge del escrito del peticionario, por hechos ocurridos el 6 de octubre de 2015, el Ministerio Público, en adelante el MP, presentó dos denuncias por infracción a los Artículos 190 (robo agravado) y 194 (escalamiento) del Código Penal de 2012. En la vista preliminar el TPI determinó que existía causa probable para acusar al peticionario por los delitos imputados y posteriormente se presentaron las correspondientes acusaciones.

El 12 de diciembre de 2015, el MP y el peticionario realizaron una alegación preacordada, mediante la cual el primero se comprometía a reclasificar el Artículo 190 (D) (delito robo agravado) por el Artículo 182 (apropiación ilegal agravada), a cambio de que el peticionario hiciera alegación de culpabilidad por infracción a los Artículos 182 y 194 del Código Penal.

Tras aceptar la alegación de culpabilidad, el TPI declaró culpable al peticionario y lo sentenció a cumplir una pena de 3 años de reclusión.

Así las cosas, el 21 de enero de 2016 el señor Cartagena presentó una Moción Solicitando Aplicación del Código Penal Vigente 2014. Alegó que las disposiciones de la Ley Núm. 246-2014, que enmendó el Código Penal de 2012, le beneficiaban. Por ello, solicitó al TPI que aplicara a su sentencia el principio de favorabilidad al amparo de las disposiciones de dicha Ley.

Mediante Orden de 26 de enero de 2016, el TPI denegó la solicitud. En específico, dispuso:

No Ha Lugar, el aquí imputado fue sentenciado al Amparo del Código Penal de 2012, Ley Número 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada por la Ley 246 de 26 de diciembre de 2014[.] Por lo tanto, no le es de aplicabilidad el Principio de Favorabilidad.

Inconforme, el peticionario presentó un recurso de Certiorari en el que alega que el TPI cometió los siguientes errores:

Err[ó] el Honorable Tribunal De Primera Instancia al interpretar que el principio de Favorabilidad no aplica al caso de Autos de forma Retroactiva en contravención a la Ley 146-2012 denominada C[ó]digo penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. Sección 5001 ET Seq Artículo 4 (B).

Err[ó] el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no aco[g]er la Moción presentada por el peticionario como una Al Amparo de la Regla 192 de Procedimiento Criminal.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.1

En consideración a lo anterior, eximimos al recurrido de presentar su alegato en oposición a la expedición del auto.

Luego de examinar el escrito del peticionario y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.2 Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios. Sin embargo, nuestra discreción debe ejercerse de manera razonable, procurando siempre lograr una solución justiciera.3

Por su parte, la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal...

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