Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201600088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600088
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016

LEXTA20160229-145 Ramos Soto v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

Carmelo Ramos soto Recurrente vs. Departamento de Corrección y Rehabilitación Recurrida
KLRA201600088
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Bonificaciones, Ley de Armas Respuesta de Reconsideración Núm.: B-2277-15

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2016.

-I-

Comparece el señor Carmelo Ramos Soto (Sr. Ramos Soto) mediante el presente recurso de revisión administrativa y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 28 de diciembre de 2015 por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección). En la misma se confirmó una “Respuesta al Miembro de la Población Correccional” emitida el 30 de noviembre de 2015 y se procedió a archivar la solicitud de remedio administrativo instada por el recurrente. En lo concerniente, se concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

El Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011 contiene los postulados de los artículos 16 y 17 de la derogada Ley 116 en los artículos 11 y 12 del Plan, sostiene las exclusiones de abonos de bonificación por buena conducta y asiduidad y mantiene disponibles los abonos por trabajo y estudio para todos los confinados. El Secretario podrá conceder estas bonificaciones a toda persona sentenciada a cumplir pena de reclusión por hechos cometidos con anterioridad a o bajo la vigencia del Código Penal de 2004.

Sin embargo, como la Ley de Armas es una Ley especial no atemperada al código penal no se altera su contenido aun cuando el Plan de Reorganización dispone abonos de bonificación a toda persona sentenciada a cumplir pena de reclusión por hechos cometidos con anterioridad a/o bajo la vigencia del Código penal de 2004.

Así las cosas, al analizar la totalidad del expediente concluimos que al recurrente se le aplicó la bonificación por buena conducta y asiduidad en el caso de la Ley de Armas por ser una ley especial no atemperada al código penal. Sin embargo, la pena de 20 años por asesinato en segundo grado cae bajo el código Penal de 2004 efectivo el 1 de mayo de 2005 y no gana bonificación por buena conducta y asiduidad por haber sido sentenciado por hechos cometidos en el 2007 aunque si recibe bonificación por estudio y trabajo.

. . . . . . . .

(Ap. VI, págs. 4-5).

De los autos sometidos ante nuestra consideración se desprende que el 19 de octubre de 2015 el Sr. Ramos Soto, quien se encuentra sumariado en la Institución Correccional Bayamón 501, sometió ante el Departamento de Corrección una solicitud de remedio administrativo. En la misma indicó que:

. . . . . . . .

[…] en solicitud de las bonificaciones por conducta basado en el plan de reorganización 2-2011 sobre buena conducta, trabajo y servicios meritorios, pues este confinado lleva 7 años trabajando en el penal y nunca he tenido dicho privilegio actualmente. Este confinado trabaja en el Taller de Producción de Tablillas Digitales y he observado buena conducta y he cumplido con el plan institucional trazado así como reglamentos y leyes vigentes. Espero se me considere en el plan firmado el 10 de diciembre de 2013.

. . . . . . . .

(Ap. I, pág. 1).

El 30 de octubre de 2015 la División de Remedios Administrativos emitió una Respuesta de la cual se desprende lo siguiente:

. . . . . . . .

Referimos su solicitud a la Sra. Daysi Meléndez supervisora del área sociopenal quien le informa que usted fue sentenciado a 30 años de reclusión por asesinato en segundo grado en el año 2007 bajo el código penal de 2005 desde entonces a los MPC no se le aplica bonificación por buena conducta.

. . . . . . . .

(Ap. II, pág. 2).

Inconforme, el 15 de diciembre de 2015...

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