Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201500814

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500814
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016

LEXTA20160303-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

SANTOS CABÁN COLÓN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrida
KLRA201500814
Revisión administrativa procedente del de la Comisión Apelativa del Servicio Público
Caso Núm.:
2007-06-1230
Sobre:
Retención

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2016.

Comparece Santos Cabán Colón a fin de cuestionar la determinación de la Comisión Apelativa del Servicio Público de 27 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió

desestimar y archivar con perjuicio la presente Apelación por incumplimiento, abandono y falta de interés…

. Apéndice, a la pág. 41. La referida Comisión es una entidad gubernamental organizada en virtud del Plan de Reorganización Núm.

2 de 2010, 3 L.P.R.A. Ap. XIII, que sirve al propósito de adelantar la política pública existente a favor de la optimización del nivel de eficiencia de la gestión gubernamental, así como la agilización de los procesos de prestación de servicios, reducción del gasto público, asignación estratégica de los recursos, promoción de la mayor accesibilidad de servicios públicos a los ciudadanos y la simplificación de los reglamentos que regulan la actividad privada sin que ello menoscabe el interés público, entre otros propósitos. En particular en cuanto al aspecto cuasi-judicial, el Plan de Reorganización procura evitar la “dilación en cuanto a la correcta adjudicación de los casos” para “atender justa y eficazmente las controversias en el ámbito laboral público.”

A tal propósito, CASP

está facultada para “[a]probar toda la reglamentación necesaria para garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en este Plan y cualquier otra ley relacionada a las facultades y funciones conferidas a la Comisión.” 3 LPRA Ap.

XIII, Artículo 8(b). En cumplimiento con dicho mandato de ley y las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA sec. 2101 et seq., CASP

adoptó el Reglamento Procesal –Reglamento Núm. 7313 de 7 de marzo de 2007–

procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH). Tal reglamento opera como su cuerpo normativo para regular los procedimientos...

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