Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201502076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502076
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016

LEXTA20160303-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL V

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS J. SOTO SOTO
Peticionario
KLCE201502076
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso núm.: L LA2013G0020 Sobre: Art. 5.04 ENM. Art. 5.06 LA y Otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand.

Varona Méndez, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2016.

El Sr. Luis J. Soto Soto acudió ante nosotros por derecho propio para pedirnos la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (foro recurrido), que denegó su solicitud de reducción del 25%, de la pena de cárcel que se encuentra cumpliendo en virtud de una alegación de culpabilidad.

Evaluado el recurso presentado, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

En abril de 2013 se presentaron acusaciones contra el Sr. Luis J. Soto Soto (en adelante, el peticionario), por violaciones a los Artículos 157 y 190 del Código Penal de 2012, sobre secuestro y robo agravado; así como violaciones a los Art. 5.05, 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. Se alegó reincidencia.

Producto de las alegaciones preacordadas entre la defensa y el Ministerio Público, se reclasificaron los delitos imputados de la siguiente manera: el Art. 190 se reclasificó como tentativa del Art. 189; el Art. 157 se cambió por el Art. 156; los Arts. 5.05 y 5.04 se reclasificaron como 5.06; y el 5.15 se mantuvo igual, pero se recomendó una pena reducida. En virtud de la reclasificación de los delitos, los 44 años de cárcel a los que se exponía el peticionario se redujeron a 13 años.

El 27 de junio de 2013, el peticionario hizo alegación de culpabilidad por los delitos acordados. Evaluada la alegación, el foro primario la aceptó “por entender que la misma se hizo libre y voluntariamente con conocimiento de la naturaleza de los delitos imputados y de las consecuencias de dicha alegación”1. Además, acogió la pena de cárcel sugerida por las partes.

El 9 de julio de 2015, en virtud de las enmiendas al Código Penal que introdujo la Ley Núm. 246 de 26 de diciembre de 2014, el peticionario presentó una “Moción de Corrección de Sentencia al Amparo del Principio de Favorabilidad”. Su solicitud fue acogida, y mediante enmiendas Nunc Pro Tunc, la pena de cárcel se redujo de 13 años, a 10 años y seis meses.

Meses después, el 6 de noviembre de 2015, el peticionario compareció ante el foro recurrido para solicitar una reducción del 25% de la pena de cárcel que se encuentra cumpliendo. Alegó que el Art. 67 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5100, provee para considerar atenuantes, siendo ese hecho algo sobre lo cual su representación legal no lo orientó. En respuesta, mediante Resolución emitida el 10 de noviembre de 2015 y notificada el 8 de diciembre del mismo año, el foro primario denegó la solicitud por entender que la alegación de culpabilidad se hizo de forma voluntaria y con conocimiento de la naturaleza del delito imputado, y que el Tribunal se aseguró de que el acusado estuviera consciente de lo que implicaba hacer dicha alegación. En este sentido, resaltó que el peticionario se benefició del acuerdo realizado con el Estado, que nunca se solicitó una vista para considerar atenuantes pues las partes recomendaron una pena determinada, y que no...

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