Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201501560

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501560
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016

LEXTA20160307-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

LUIS A. ORTIZ SANTIAGO
Apelante
v.
HÉCTOR PESQUERA; SUPERINTENDENTE, POLICÍA DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201501560
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D AC2013-1464 Sobre: Solicitud de Juicio de Novo, Licencia de Armas, Art. 25, Reglamento 6244 de 18 de noviembre de 2000

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2016.

Comparece el señor Luis A.

Ortiz Santiago (señor Ortiz Santiago o el apelante), y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 24 de agosto de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (TPI), notificada el 3 de septiembre del mismo año.

Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó por falta jurisdicción sobre la materia, la Demanda de Juicio de Novo presentada por el apelante contra el Superintendente de la Policía, al amparo del Art. 25 del Reglamento Núm. 6244 de 18 de noviembre de 2000, sobre Licencia de Armas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación REVOCAMOS la Sentencia apelada.

I.

Hasta el 4 de marzo de 2009 el apelante poseía Licencia de Armas Núm. 69000, Permiso de Tiro al Blanco 99382 y Permiso de Portación de Armas concedido por el tribunal en el caso CD2005-2031.

En esa fecha los permisos fueron suspendidos por la Policía de Puerto Rico.

Contra dicha determinación de la Policía de Puerto Rico, el señor Ortiz Santiago presenta solicitud de vista administrativa bajo el Art. 2.13 de la Ley Núm. 404-2000. La vista se celebra el 12 de marzo de 2010, ante un Oficial Examinador, en la Comandancia de Bayamón, y allí surge que el apelante había sido expulsado de la Policía de Puerto Rico en el año 1993.

Tras celebrar la vista administrativa, el Oficial Examinador de la Oficina de Vistas Administrativas de la Policía de Puerto Rico, Sr. Humberto Thillet Guzmán, rinde un Informe favorable al apelante. Allí recomienda que se conceda al señor Ortiz Santiago la Licencia de Armas 6900 y Permiso de Tiro al Blanco 99382. En el aludido Informe hace constar el Oficial Examinador que si bien el señor Ortiz Santiago había sido expulsado de la Policía de Puerto Rico durante el año 1993 y que el Art. 2.11 de la Ley 404-2000, dispone que las personas que hubiesen sido destituidas de alguna agencia del orden público no pueden poseer armas, dicha disposición es de aplicación prospectiva.

Mediante Hoja de Trámite con número de comunicación OS-2-OAL-27-1050, fechada 8 de octubre de 2010, expedida por la Policía de Puerto Rico, se informa al apelante que referente a su comunicación SASC-NLP-DRAEL-7-8293, “no se le puede renovar la Licencia de Armas”. El fundamento para dicha determinación es que tras la aprobación de la Ley 404-2000, las personas que hubiesen sido destituidas de alguna agencia del orden público no pueden poseer armas prospectivamente y que con cada renovación se le aplica la nueva ley. (Art. 2.11 de la Ley 404-2000). Dicho documento tiene sello de la Policía de Puerto Rico y está fechado 1ro de mayo de 2013, día en que se entregó al señor Ortiz Santiago.

El 30 de mayo de 2013 el señor Ortiz Santiago presenta ante el TPI, Demanda sobre Juicio de Novo, Licencia de Armas, en virtud del Art. 25 del Reglamento 6244 de 18 de noviembre de 2000; contra el ELA, la Policía de Puerto Rico y el entonces Superintendente de la Policía, Héctor Pesquera. En síntesis, sostiene el apelante, que en la vista administrativa el único fundamento para sostener la determinación de revocación de licencia es que el señor Ortiz Santiago fue expulsado de la Policía para el año 1993; que la comunicación cursada es en esencia una revocación de la licencia de armas del señor Ortiz Santiago, sin cumplir con el debido proceso de ley y que la acción administrativa es arbitraria y abusiva.

Destaca el apelante en la Demanda que no hay una Resolución de la agencia sustentada en determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, para revocarle la licencia. Finalmente el señor Ortiz Santiago solicita al TPI que celebre un Juicio de Novo al amparo del Reglamento Núm. 6244, supra. El 13 de marzo de 2014 el señor Ortiz Santiago enmienda su Demanda para que en la alternativa el TPI ordenara a la Policía de Puerto Rico notificar adecuadamente la resolución administrativa.

En el interín, a nivel administrativo, mediante Resolución emitida y notificada el 13 de abril de 2015 por el Superintendente de la Policía, se revoca al apelante la Licencia de Armas 69000, el Permiso de Tiro al Blanco 99382 y el Permiso de Portación CD2005-2-31. Expresa la aludida Resolución que ésta se emite “no conforme con el Informe del Oficial Examinador”.1

Inmediatamente después, tras varios incidentes procesales y luego de celebrar vista con antelación al juicio, el 20 de abril de 2015, el ELA presenta ante el TPI Moción Solicitando Sentencia Sumaria. En ajustada síntesis el ELA plantea ante el TPI que en este caso no es de aplicación el Art. 25 del Reglamento 6244 de la Policía de Puerto Rico, toda vez que la controversia no versa sobre denegación de licencia, sino sobre revocación de licencia conforme al Art. 2.11 de la Ley de Armas. Así las cosas, el ELA solicita al TPI la desestimación sumaria de la Demanda por falta de jurisdicción sobre la materia para revisar Resolución del Superintendente de la Policía de Puerto Rico y por haberse tornado académico el caso.

El 13 de mayo de 2015 el señor Ortiz Santiago presenta Oposición a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR