Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600108
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016

LEXTA20160307-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ANDY SERRANO DEL VALLE
Peticionario
KLCE201600108
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso núm.: AR2015CR00438 Sobre: CP Art. 195.A Grave (2012) Reclasificado a CP Art. 195.A tentativa grave (2012) y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2016.

El Sr. Andy Serrano Del Valle (el “Peticionario”), miembro de la población correccional, nos solicita, por derecho propio, que modifiquemos su sentencia al amparo del principio de favorabilidad y las recientes enmiendas al Código Penal del 2012 (Ley Núm. 246-2014), 33 LPRA sec. 5001 et seq. Por no haberse demostrado que tengamos jurisdicción para entender sobre su recurso, desestimamos el mismo.

I.

El recurso de referencia no incluye anejo alguno, salvo una hoja de notificación del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), de 2 de diciembre de 2015, que expresa: “CERTIFICO QUE SE DICTÓ ORDEN emitida y firmada por el(la) juez(a) Iris A Reyes Maldonado el 26 de octubre de 2015. NO HA LUGAR YA LE FUE APLICADO PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.”

En el recurso no se consigna exactamente de qué decisión del TPI se solicita revisión, ni se expresa la fecha en que dicha decisión habría sido notificada al, o recibida por el, Peticionario. Tampoco surge del escrito de referencia la fecha en que el mismo fue suscrito o firmado por el Peticionario. Ello nos impide determinar si tendríamos jurisdicción para considerarlo, pues la única decisión que surge del expediente fue notificada el 2 de diciembre de 2015, mientras el escrito de referencia se depositó en el correo el 19 de enero de 2016 (recibido en este Tribunal el día 20).

Adviértase que, para recurrir a este Tribunal por vía del certiorari, en este contexto, se cuenta con 30 días desde la notificación de la decisión cuya revisión se pretende. Regla 32 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B R. 32.

Existen fundamentos adicionales para desestimar el recurso de referencia. El escrito incumple de forma sustancial con los requisitos de la Regla 34 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 34, cuyo cumplimiento es necesario para su perfeccionamiento. La parte que acude ante este Tribunal tiene...

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