Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501444
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016

LEXTA20160308-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

GISSELLE TROCHE HERNÁNDEZ Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201501444
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Revisión de Resolución Caso Número: 314-15-1045

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de marzo de 2016.

La parte recurrente, la señora Giselle Troche Hernández, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por la Oficial Examinadora de Vistas Disciplinarias del Departamento de Corrección y Rehabilitación el 26 de agosto de 2015. Mediante la aludida determinación, la Oficial Examinadora resolvió que la recurrente cometió varios actos prohibidos por el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

Por hechos ocurridos el 9 de julio de 2015, la Oficial de Custodia presentó una querella disciplinaria en contra de la recurrente, en la cual se le imputó los siguientes actos: posesión de teléfono celular (Código 109); desobedecer directrices administrativas (Código 227(a)), violar las reglas de seguridad (Código 141), y extorsión, chantaje o su tentativa (Código 132). Copia de la querella le fue entregada a la señora Troche Hernández el 10 de julio de 2015, a las 9:25 de la mañana.

Según surge del expediente administrativo, la investigación sobre los hechos imputados comenzó el 13 de julio de 2015, y culminó el 21 de julio de 2015. La vista administrativa disciplinaria se celebró el 26 de agosto de 2015. Examinada la prueba, la Oficial Examinadora emitió una Resolución mediante la cual concluyó que la recurrente cometió los actos prohibidos imputados. Como consecuencia, le impuso una sanción de privación de los privilegios de comisaría y visita.

Inconforme, el 4 de septiembre de 2015, la señora Troche Hernández presentó una reconsideración ante la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección, la cual fue denegada el 10 de septiembre de 2015. La recurrente fue notificada de la determinación el 3 de noviembre de 2015.

Por estar insatisfecha, la recurrente acudió ante nos mediante el recurso de revisión administrativa del epígrafe, en el que planteó, en esencia, que la agencia violó el debido proceso de ley y que incumplió con varias de las disposiciones del Reglamento Disciplinario de Confinados.

Contando con la comparecencia de la Procuradora General mediante el Escrito en Cumplimiento de Orden, presentado el 22 de febrero de 2016, estamos en posición de adjudicar la presente controversia.

II

A

En virtud de la autoridad conferida al Administrador de Corrección por la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec.

1101 et seq., conocida como la Ley Orgánica de la Administración de Corrección1, y conforme la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq., se adoptó el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm.

7748, aprobado el 23 de septiembre de 2009 (Reglamento Núm. 7748). El objetivo principal del referido Reglamento es proveer un mecanismo eficaz para la imposición de medidas disciplinarias a aquellos confinados que incurran en violaciones de las normas y procedimientos institucionales. Introducción del Reglamento Núm. 7748. Este es de aplicación a todos los confinados sumariados o sentenciados, que cometan o intenten cometer un acto prohibido en cualquier institución bajo la jurisdicción de la Administración de Corrección.

Regla 3 del Reglamento Núm. 7748.

Pertinente a la causa que nos ocupa, la Regla 10 del Reglamento Núm.

7748 establece que cualquier persona, visitante, confinado, empleado de la institución o funcionario de la Administración de Corrección, entre otras, podrá presentar una querella: cuando sea víctima de una...

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