Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600350
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016

LEXTA20160309-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

LUZ ELENIA ROSA ACEVEDO, SAMUEL RIVERA LÓPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES ENTRE AMBOS; Y EN REPRESENTANCIÓN DE SUS HIJOS MENORES; JOSELYN E. RIVERA ROSA, JEFFREY S. RIVERA ROSA Y JEREMY S. RIVERA ROSA Recurridos
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC. POPULAR MORTGAGE, INC.; SELECT PORTFOLIO SERVICING, INC., DLG MORTGAGE CAPITAL, INC. Peticionarios
KLCE201600350
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil. Núm.: A DP2016-004 (601) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Jiménez Velázquez1 y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2016.

Compareció el Banco Popular de Puerto Rico, Inc. (BPPR o parte peticionaria) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 24 de febrero de 2016 y notificada el 3 de marzo de 2016.

Igualmente, presentó una “Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción”. Mediante la determinación recurrida, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, reiteró que la solicitud de Sentencia Sumaria de BPPR fue presentada tardíamente. A su vez, el foro recurrido autorizó la participación de la Dra. Yazmín Ríos como parte de la prueba pericial de la parte recurrida.

Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto de Certiorari, se revoca la determinación recurrida en cuanto a su negativa de considerar la moción de Sentencia Sumaria por tardía, y se confirma en cuanto a su admisión de la prueba pericial. En cuanto a la urgente moción en la que se solicita la paralización, no tenemos nada que proveer, puesto que nuestra determinación la convierte en inoficiosa.

Veamos los hechos.

I

El 17 de diciembre de 2013, la Sra. Luz Elenia Rosa Acevedo, el Sr. Samuel Rivera López, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y los menores de edad Joselyn E. Rivera, Jeffrey S. Rivera Rosa y Jeremy S. Rivera Rosa, representados por sus padres, presentaron una Segunda Demanda Enmendada sobre incumplimiento contractual, enriquecimiento injusto, fraude hipotecario, daños y perjuicios y violaciones a las leyes federales, Truth in Lending Act (TILA), Real Estate Settlement Procedures Act (RESPA) y Equal Credit Opportunity Act (ECOA) en contra del BPPR y Select Portfolio Servicing, Inc. En síntesis, la parte recurrida alegó que el 16 de junio de 2004 obtuvieron un préstamo hipotecario de $110,000 de Popular Mortgage, mediante el que se constituyó una hipoteca sobre su residencia principal. Alegaron, además, que el 30 de diciembre de 2011 otorgaron una Escritura de Ampliación y Modificación de Hipoteca a través del programa de mitigación de pérdidas (Loss Mitigation) de BPPR. Así pues, la parte recurrida alegó que según la escritura de modificación se obligaron a pagar $518 mensuales para cubrir el principal, los intereses y la cuenta de reserva o escrow. No obstante, cuando fueron a realizar el primer pago, informan que BPPR les cobró

$548, debido a que la institución bancaria presuntamente había obviado incluir inicialmente el seguro MGIC. La parte recurrida sostuvo que dicha omisión resultó en un aumento de $214.94 atribuible a la cuenta escrow, por lo que el pago mensual aumentó a $733. A su vez, alegaron que el BPPR se negó a recibir los pagos por la cantidad de $548.

En cuanto al procedimiento ante la división de Loss Mitigation, los recurridos alegaron que durante los trámites dirigidos a la modificación del préstamo no se les proveyó las divulgaciones requeridas por la Ley TILA. Asimismo, aducen que BPPR violó las disposiciones de la Ley RESPA al contestar tardíamente el Qualified Written Request presentado el 25 de marzo de 2013, y además, que la parte peticionaria infringió lo dispuesto en la Ley ECOA debido a que alegadamente desalentaron la solicitud de un mejor acuerdo para el repago del préstamo. Ante ello, la parte recurrida adujo que sufrió daños y perjuicios estimados en $510,000.

En torno a Select Portfolio Servicing, la parte recurrida sostuvo, que siendo este el cesionario del préstamo en controversia, le notificaron su intención de ejercer el retracto del crédito litigioso según lo dispone el Art. 1425 del Código Civil.

Así las cosas, el 4 de junio de 2014, BPPR presentó su contestación en la que negó la mayoría de las alegaciones y sostuvo afirmativamente que los recurridos, al firmar la Escritura de Modificación y Ampliación de Hipoteca, aceptaron los nuevos términos y condiciones de la referida obligación, dentro de los cuales aceptaron el aumento del principal a $113,597.12. Asimismo, arguyó que en todo momento actuó de buena fe y conforme a las prácticas y estándares prevalecientes en la industria bancaria.

Igualmente, adujo que cualquier daño sufrido por los recurridos se debió a su propio incumplimiento con el contrato de préstamo.

Posteriormente, la parte recurrida presentó una Tercera Demanda Enmendada para incluir a DLJ Mortgage Capital, Inc., (DLJ) como demandado. Por su parte, BPPR presentó su contestación. En respuesta a ello, DLJ y Select Portfolio Servicing presentaron una moción de desestimación de la tercera demanda enmendada en la que adujeron que no tuvieron participación en el proceso de otorgación y modificación del préstamo hipotecario en controversia. Por tal razón, arguyeron que la demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Por su parte, la parte recurrida se opuso a la solicitud de desestimación. Luego de examinados los planteamientos de las partes, el 5 de noviembre de 2015, el foro de origen emitió sentencia parcial desestimando las reclamaciones de daños y perjuicios, violación al derecho a la intimidad y retracto litigioso, a favor de DLS y Select Portfolio Servicing.

Acaecidas varias incidencias procesales, el 9 de noviembre de 2015, se celebró la vista de conferencia con antelación a juicio que fue convertida en una sobre el estado de los procedimientos. De la Minuta se desprende que desde esa fecha la representación legal de BPPR señaló que estaba en espera del Informe Pericial emitido por la Dra. Yazmín Ríos, perito de la parte recurrida, para delinear la teoría de su representado. A su vez, solicitó un término adicional para notificar y coordinar la deposición del perito anunciado por la parte recurrida. Asimismo, se desprende que las partes establecieron la fecha del 25 de noviembre de 2015 para discutir y resolver la controversia en torno a las objeciones a la contestación de los interrogatorios que había notificado la parte recurrida a BPPR. Ante ello, el tribunal primario...

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