Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600385

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600385
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016

LEXTA20160311-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
JOSÉ SEPÚLVEDA MORENO Peticionario
KLCE201600385
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: ART. 5.06 L.A. (5CASOS) Y ART. 6.01 DE LA LEY DE ARMAS Civil Núm. ISCR201501142 AL 1147, I1CR201500354

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2016.

Mediante recurso de certiorari, comparece ante nosotros el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina de la Procuradora General. Impugnan la corrección de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (Hon. Aixa Rosado Pietri, Juez Superior) a través de la cual, el ilustrado Tribunal determinó suprimir cierta evidencia obtenida en ocasión de un registro y allanamiento efectuado en virtud de una orden de registro emitida por la Hon. Silvia Carreño, Magistrada del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico. El Pueblo ha presentado además una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción.

Por los fundamentos que a continuación se exponen, declinamos la expedición del auto y denegamos la solicitud de auxilio.

-I-

El 27 de abril de 2015, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, emitió una orden de registro y allanamiento contra la residencia del señor José Sepúlveda Moreno, en adelante “señor Sepúlveda”. Como producto de dicho registro y allanamiento se ocuparon varias armas de fuego así como municiones.

Producto de lo anterior, el Estado presentó varias denuncias en contra del señor Sepúlveda por la posesión ilegal de los bienes antes detallados y, luego de celebrada la vista preliminar, se presentaron acusaciones a tenor con los Arts. 5.04, 5.06, 5.18 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 455 et. seq.

Luego de algunos trámites procesales, el 9 de octubre de 2015, el señor Sepúlveda presentó una moción solicitando la supresión de la evidencia incautada. Planteó que la orden de registro y allanamiento emitida por la Magistrada Federal, aunque válida dentro de dicho ámbito, no cumplía con los requisitos legales y constitucionales que exige el ordenamiento jurídico de Puerto Rico. Particularmente, sostuvo que la orden aludida resulta insuficiente debido a que no contiene los fundamentos para su expedición como tampoco una descripción específica de los artículos a ocuparse, sino que se limitó a hacer referencia a unos documentos anejados a ella.

Por su parte, el Ministerio Fiscal se opuso y alegó que existen suficientes elementos de veracidad y certidumbre en la declaración jurada que motivó la expedición de la orden de registro y allanamiento para hacerla suficiente en derecho. Además, sostuvo que la autoridad de la magistrada federal para expedir la orden de registro y allanamiento, así como la legalidad de la misma, encontraba apoyo en el caso de Pueblo v. Valenzuela Morel, 158 DPR 526 (2003). Así, solicitó que se declarara sin lugar la moción de supresión presentada por el señor Sepúlveda.

Atendidos los planteamientos de las partes, el TPI emitió una Resolución el 8 de febrero de 2016 mediante la cual declaró Ha Lugar la moción de supresión presentada. El foro primario concluyó que la orden de registro y allanamiento expedida por la Magistrada Federal no cumplió con lo dispuesto en la Regla 231 de Procedimiento Criminal al no consignar los fundamentos que dieron base a su expedición, así como la descripción de la propiedad o persona a registrarse y la propiedad a ocuparse. Por ende, determinó que la orden expedida no contiene las garantías mínimas de la Constitución de Puerto Rico resultando insuficiente de su faz.

Inconforme, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR