Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201400149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400149
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016

LEXTA20160316-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JUAN JOSÉ MONTAÑEZ PADILLA
Apelante
KLAN201400149
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: CLA2013G0415 CDC2013G0005 CBD2013G483 Sobre: Artículo 5.06 Armas Art. 156 y 189 del Código Penal

Panel especial integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Candelaria Rosa.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2016.

Juan José Montañez Padilla (Apelante) recurre ante nosotros mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 7 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), en la cual se le impuso una pena de veintitrés (23) años de cárcel. El juicio fue celebrado por Tribunal de Derecho y se encontró al Apelante culpable de violar el artículo 5.05 (portación y uso de armas blancas) de la Ley de armas y los artículos 156 (restricción de libertad agravada) y 189 (robo) del Código Penal. Ley de armas del 2000, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, 25 LPRA sec. 458e; Código penal de Puerto Rico, 33 LPRA secs. 5222 & 5259. El Apelante señaló como errores cometidos por el TPI los siguientes: que se le haya encontrado culpable más allá de duda razonable y que se haya encontrado culpable del delito de restricción de liberad agravada, cuando no se probaron ninguno de los elementos constitutivos de dicho delito; que se admitiese como evidencia la identificación del Apelante, por ser esta producto de un proceso viciado, y que se admitiera el arma sin que se presentasen las garantías de confiabilidad de que esta había sido utilizada en los hechos que dieron lugar al caso. Contando con los alegatos de ambas partes, y con la transcripción de la prueba oral (TPO), estamos en posición de resolver.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

Por hechos ocurridos el 8 de agosto de 2013 se presentaron acusaciones contra el Apelante por los antes mencionados delitos. En la noche de los hechos, luego de un culto en la Iglesia Pentecostal Puerta Estrecha en Manatí, el pastor Luis Mangual Avilés procedió a llevar en su vehículo unos feligreses a sus residencias. El señor Miguel Ángel Beltrán Figueroa, feligrés de la susodicha iglesia, seguía al pastor en su propio vehículo, como solía hacer; esto debido a la edad avanzada y condiciones médicas del pastor. Luego de dejar a los feligreses, el pastor se dirigió a comprar leche, mientras el señor Beltrán lo seguía.

Mientras esperaban en un semáforo con luz roja, este ve a un joven que pasa por detrás y por al lado de su vehículo, hasta que lo pierde de vista cuando está al lado de la guagua de su pastor. TPO en la pág. 6. El señor Beltrán lo describió como un joven de tez blanca, de unas 125 libras aproximadamente, con una altura de cinco pies, cuatro pulgadas, y bien recortado. Id. El señor Beltrán estaba, según su testimonio, a unos tres o cuatro pies de la acera por donde paso el joven. Id. Al cambiar la luz, el señor Beltrán se percató que en el vehículo del pastor había otra persona, lo cual se le hizo extraño pues entendía que no había nadie más con él, hecho que corroboró llamando a la hija del pastor. Id. en la pág. 7. Más adelante, el pastor condujo su vehículo hacia un lugar en el que se estacionaban las guaguas públicas, y a cuyo lado se estacionó el señor Beltrán. Id. en la pág. 9. En dicho punto el señor Beltrán pudo observar que la persona que se había montado en el vehículo del pastor estaba encima de este último. El señor Beltrán testificó que pudo observar lo que estaba sucediendo, e incluso que tuvo contacto visual con el desconocido, pues el lugar estaba iluminado. Id. El señor Beltrán testificó que la persona no tenía la cara cubierta. Id. en la pág. 22. Al bajarse de su vehículo, el señor Beltrán pudo ver al joven que había visto previamente, el cual se fue corriendo de la escena. Id. en la pág. 10.

Luego del incidente, se...

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