Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600271
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016

LEXTA20160317-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Juan Rubert Rodríguez Peticionario
KLCE201600271
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Art. 144 (varios), Art. 105 (3), Art. 142-Tentativa Crim. Núm.: DIS2011-0023 al 0031 DHO2011-0002 al 0004

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2016.

Comparece el señor Juan Rubert Rodríguez (Sr. Rubert Rodríguez), por derecho propio, mediante el presente recurso de certiorari. El peticionario, quien se encuentra confinado en la Institución Ponce Principal, solicita que revisemos una Orden dictada el 19 de enero de 2016 y notificada el 22 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En la referida determinación, el Foro de Instancia denegó su moción en la cual solicitó una reducción del 25% de la pena de reclusión que actualmente cumple.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, la totalidad del expediente así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.1

-I-

Por hechos ocurridos entre el 2002 al 2011 en Guaynabo, Puerto Rico se presentaron varias denuncias en contra del Sr. Rubert Rodríguez por infracción al Art. 105(a) del Código Penal de 1974 (tres cargos); Art. 142(a) del Código Penal de 2004 (un cargo); Art. 144(a) del Código Penal de 2004 (siete cargos) y Art. 144(b) del Código Penal de 2004 (un cargo). Así, el 9 de junio de 2011 las partes informaron en corte abierta que alcanzaron un pre-acuerdo que consistió en que el peticionario se declararía culpable por: el Art. 105(a) del Código Penal de 1974; Art. 144(a); Art. 144(b), y una tentativa del Art. 142(a) del Código Penal de 2004. Ese día el Tribunal aceptó la alegación de culpabilidad y dictó Sentencia condenando al imputado a ocho años de reclusión a ser cumplidos de forma concurrente.

Así las cosas, el Sr. Rubert Rodríguez presentó una moción por derecho propio con fecha de 3 de enero de 2016 en la cual solicitó que se le redujera en 25% la pena de reclusión que actualmente cumple. Ello en virtud de las enmiendas del Código Penal introducidas mediante la Ley Núm. 246-2014.

El 19 de enero de 2016 y notificada el 22 de igual mes y año, el TPI dictó una Orden en la cual dispuso lo siguiente:

. . . . . . . .

El Código Penal de 2012, según enmendado, no resulta aplicable a hechos cometidos bajo la vigencia de los códigos de 1974 y 2004.

. . . . . . . .

No conteste con lo resuelto por el...

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