Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201502054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502054
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016

LEXTA20160329-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
ELIEZER MATEO BERMÚDEZ Peticionario
KLCE201502054
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama GST2012G0017

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2016.

Comparece el señor Eliezer Mateo Bermúdez (señor Mateo) para solicitar la revisión del dictamen emitido el 8 de diciembre de 2015 en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró sin lugar la solicitud del señor Mateo a los fines de que se le aplicara el principio de favorabilidad a su sentencia.

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

El 13 de noviembre de 2014 el señor Mateo fue sentenciado a cumplir una pena de tres años de reclusión por cada uno de los siguientes cargos: dos cargos por el Art. 219, un cargo por el Art. 230 y dos cargos por el Art. 193, todos del Código Penal de 2004. Las referidas penas se cumplirían en forma concurrente entre sí.

A esos efectos, el 30 de noviembre de 2015 el señor Mateo presentó una moción ante el TPI solicitando que al amparo de la Ley Núm.

246 del 26 de diciembre de 2014 (Ley Núm. 246), se le redujera su sentencia.

Así pues, el 8 de diciembre de 2015 el TPI celebró una vista para discutir la moción presentada por el señor Mateo. En la referida vista el TPI declaró sin lugar la petición de la enmienda a la sentencia dictada, ya que los cargos enmendados en el Nuevo Código Penal no cambiaron la pena de cárcel a cumplir.

Inconforme, el señor Mateo acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari, en el cual nos solicita que se le apliquen las disposiciones de la Ley Núm. 246 y, en consecuencia, se le reduzca la pena de reclusión impuesta.

II.

-A-

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Pueblo v.

Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Este procede para revisar errores de derecho en lo procesal y lo sustantivo. Íd...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR