Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201501660

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501660
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016

LEXTA20160330-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Jorge R. Acosta Martínez y otros
v.
Maxon Engineering Services, Inc.; United Surety & Indemnity Company; Autoridad de Energía Eléctrica
Apelada
United Surety & Indemnity Company
Apelante
KLAN201501660
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
San Juan
Caso núm.:
K AC2004-2840
(Sala 905)
Sobre:
Incumplimiento de contrato; cobro de dinero y daños y perjuicios

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2016.

Comparece mediante este recurso de apelación United Surety & Indemnity Company [por sus siglas, “USIC”] y nos solicita que revoquemos la sentencia desestimatoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, “TPI”], el 9 de septiembre de 2015 y notificada el siguiente día 21. En dicho dictamen, el TPI desestimó la demanda contra coparte incoada por USIC en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica [por sus siglas, “AEE”] por presuntamente haberle privado de su colateral en cuanto a las fianzas emitidas a favor de Maxon Ergineering Services, Inc. [en adelante, “Maxon”], para garantizar el pago a suplidores, obreros y materialistas en una obra o proyecto de construcción. Luego de evaluar los argumentos de las partes, resolvemos este recurso en los méritos.

-I-

Jorge R. Acosta Martínez contrató con la empresa Maxon para prestar servicios como supervisor del proyecto en el que Maxon actuaría como contratista independiente de la AEE, dueña de la obra. Acosta Martínez recibiría el 45% de las ganancias obtenidas por Maxon en el Proyecto Centro de Servicios Eléctricos de Guayama, el cual Maxon construiría tras ganar la buena pro en la subasta núm. WPA-45558 ante la AEE. USIC fue la fiadora contratada por Maxon para garantizar el pago y cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas al Proyecto. La suma originalmente contratada fue por $7,678,422.00. Posteriormente, Maxon subcontrató la totalidad de dicho Proyecto con Sun Roof & General Contractors por $5,652,820.00. El contrato entre estas dos compañías aumentó a $6,043,541.69; y el acuerdo entre la AEE y Maxon a $8,138,893.92. Al completarse el proyecto en su totalidad, Maxon obtuvo una ganancia de $2,095,352.23.

El 1 de abril de 2004 Acosta Martínez le reclamó a la AEE el pago de los servicios profesionales que este prestó a Maxon, al amparo del artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 4130. Posterior a dicha reclamación la AEE pagó a Maxon la suma de $944,817.33 por concepto de certificaciones más el balance retenido de dicho Proyecto. Más adelante la AEE emitió un pago por $244,817.33 y posteriormente liquidó la deuda mediante un pago de $700,000.00. Dichos pagos fueron realizados luego de la reclamación hecha por Acosta Martínez a la AEE. Debido a múltiples reclamaciones hechas a la AEE, la corporación retuvo el pago de varios proyectos realizados por Maxon.

El 29 de abril de 2004 Acosta Martínez, su esposa Maribel González Martínez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda ante el TPI para reclamar el pago de los servicios presuntamente rendidos como contratista en varios proyectos desarrollados por Maxon para la AEE. Reclamaron a Maxon, USIC y la AEE la suma de $2,529,822.37. También solicitaron que se ordenara a los demandados pagarle solidariamente la suma de $500,000.00 por presuntos daños y perjuicios causados por el incumplimiento de estos con sus obligaciones contractuales y estatutarias. El 14 de abril de 2005 Acosta Martínez enmendó la demanda para incluir a United States Fidelity & Guaranty Company [por sus siglas, “USF&G”] como parte demandada, disminuir la suma reclamada a $2,469,824.35 y aclarar la distribución de las partidas.

Oportunamente, USF&G contestó la demanda enmendada y negó las alegaciones esenciales a la reclamación incoada en su contra. En la afirmativa, alegó que: (1) USF&G no expidió fianzas para algunos de los proyectos mencionados en la demanda enmendada; (2) los proyectos asegurados por USF&G no produjeron ganancias netas y, por el contrario, USF&G asumió responsabilidades e incurrió en deudas; y (3) para otro proyecto para el cual USF&G expidió fianza, Acosta Martínez no demostró que hubo ganancias netas que pudieran generar la comisión a la cual alegaba tener derecho. USIC también contestó la demanda enmendada para negar las alegaciones en su contra. Alegó, entre otras, las siguientes defensas afirmativas: (1) que Acosta Martínez no tenía derecho a reclamar a USIC bajo las fianzas de pago expedidas a Maxon; (2) que la naturaleza de los pagos reclamados por Acosta Martínez no estaba cubierta por dichas fianzas; y (3) que Acosta Martínez no era un suplidor de materiales ni de mano de obra para los proyectos de Maxon afianzados por USIC.

En su contestación a la demanda enmendada, Maxon negó las alegaciones en su contra y, entre las defensas afirmativas, alegó que nada adeudaba a Acosta Martínez; que la relación entre ambos fue de empleado a patrono y no de contratista a principal; y que no procedían las reclamaciones contra las fiadoras. Por su parte, la AEE negó las alegaciones esenciales y presentó en términos generales diversas defensas afirmativas.

Tras una paralización de los procesos a luz de las disposiciones de la Ley de Quiebras y diversos trámites relacionados a sendas mociones de sentencias sumarias que no es necesario aquí pormenorizar, el 29 de octubre de 2009 el TPI emitió sentencia sumaria parcial a favor de Acosta Martínez. En particular, determinó que este era acreedor de la protección dispuesta en el artículo 1489 del Código Civil, 31 LPRA sec. 4130. Concluyó el TPI que AEE, USIC y USF&G le respondían a Acosta Martínez no solo por los proyectos que no habían sido liquidados aún, sino también por aquéllos que Maxon había terminado y cobrado de AEE pero no había pagado a Acosta Martínez.

No conformes con dicha determinación, USIC y USF&G recurrieron ante este foro apelativo mediante recursos independientes que posteriormente fueron consolidados, no así la AEE. En su recurso USF&G señaló que el TPI incidió al pretender imponerle responsabilidad solidaria en cuanto a los proyectos que Maxon había terminado y cobrado de la AEE pero no había pagado a Acosta Martinez, a pesar de que tales proyectos no fueron afianzados por tal aseguradora y que Acosta Martínez no demostró que los proyectos asegurados hubiesen generado ganancias para Maxon. Por su parte, USIC alegó que el TPI incidió al concluir que la relación entre Maxon y Acosta Martínez era una de contratista y principal, en lugar de patrono y empleado, y que Acosta Martínez no probó que los proyectos afianzados le produjeron ganancias a Maxon.

Mediante Sentencia emitida el 29 de abril de 2010 un Panel de Jueces de este Tribunal confirmó la sentencia apelada en cuanto a que Acosta Martínez era un contratista independiente de Maxon y que la AEE le respondía, a tenor con lo dispuesto en el artículo 1489 del Código Civil, por los pagos emitidos a Maxon con posterioridad al 1 de abril de 2004. La sentencia fue modificada para que Acosta Martínez demostrara que la deuda reconocida por Maxon en octubre de 2003 correspondía a proyectos afianzados por USIC y USF&G, y si Maxon había obtenido ganancias netas en tales proyectos.

Devuelto el caso al foro de primera instancia y tras diversos trámites, el 5 de abril de 2011 USIC solicitó autorización para presentar una demanda contra coparte, en particular en contra de la AEE...

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