Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600052

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600052
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016

LEXTA20160330-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL I

Edwin Pizarro Colón; Carlos Sánchez Castro
Recurrentes
v.
Travel Concepts h/n/c Travel With Sears, Inc.
Recurrido
KLAN201600052
Revisión Judicial
Procedente de la Compañía de Turismo de
Puerto Rico
Caso Núm.
QAV-2014-046,047
Querellas Consolidadas
Sobre:
Querella Agencia
de Viajes

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2016.

Edwin Pizarro Colón y Carlos Sánchez Castro nos solicitan que revisemos una Resolución y Orden de la Compañía de Turismo, Área de Transportación Turística. Cuestionan la indemnización que la entidad recurrida ordenó pagar a Travel Concepts h/n/c Travel With Sears, Inc., por los daños y angustias que sufrieron tras no poder abordar un vuelo en la ruta de regreso a Puerto Rico durante un viaje coordinado por la querellada. También cuestionan ciertas inferencias de la agencia recurrida al evaluar un documento presentado como prueba en el proceso administrativo. Acogemos el recurso presentado como una revisión judicial, aun cuando preservará la identificación alfanumérica originalmente asignada. Luego de evaluar los argumentos de las partes, confirmamos.

-I-

Pizarro Colón y Sánchez Castro presentaron en la Compañía de Turismo de Puerto Rico dos querellas independientes contra Travel With Sears, las que luego fueron consolidadas. Alegaron que sufrieron daños por negligencia de la querellada debido a que, como parte de los servicios que esta les proveyó en la coordinación de un viaje internacional, no gestionó la adquisición de boletos aéreos en uno de sus puntos de regreso a Puerto Rico, específicamente en el vuelo de París a New York, con una diferencia no menor a tres horas según lo requería la línea aérea contratada. La conexión gestionada, la que catalogaron como “ilegal”, provocó que Pizarro Colón y Sánchez Castro permanecieran inesperadamente en París por tres días —desde el 31 de julio de 2014 hasta el 2 de agosto del mismo año— hasta que lograron regresar a Puerto Rico.

Tras varios eventos procesales, se celebró la vista administrativa.

Posteriormente, la Compañía de Turismo declaró Ha Lugar las querellas consolidadas y ordenó a Travel With Sears a pagar a Pizarro Colón $1,612 como indemnización, de los cuales $500 fueron concedidos por “daños y perjuicios”. Además, ordenó indemnizar a Sánchez Castro con $570.27, de los cuales $250 corresponden a los “daños y perjuicios” sufridos por este1.

No conformes con la decisión de la Compañía de Turismo, Pizarro Colón y Sánchez Castro comparecieron ante este foro. Imputaron al ente administrativo recurrido incurrir en los siguientes errores:

Primer error: La Compañía de Turismo erró al estimar y valorar los daños morales que sufrieron los señores Sánchez y Pizarro, concediéndoles una cuantía insuficiente y no adecuada.

Segundo error: La Compañía de Turismo erró al hacer una determinación de derecho por medio de una especulación errónea basada únicamente en un documento recibido en evidencia y sobre el cual no se pasó prueba.

Con la oposición de Travel With Sears, resolvemos.

-II-

La Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, 23 LPRA sec. 671 et seq., faculta a la Compañía de Turismo de Puerto a realizar vistas adjudicativas para ventilar querellas contra cualquier persona sujeta a su jurisdicción, motu proprio o a petición de parte interesada, según las disposiciones de la propia ley. Además, la faculta a imponer las sanciones o multas de acuerdo al marco reglamentario adoptado. 23 LPRA sec. 671d (t). Tiene, también, jurisdicción para intervenir en controversias que involucren a agencias y mayoristas de viaje.

De conformidad con los poderes que ostenta, la Compañía de Turismo adoptó el Reglamento Aplicable a los Agentes de Viajes y Mayoristas de Viajes y Excursiones y sus Procedimientos Aplicables, Reglamento Núm. 7006 del 9 de junio de 2005 (en adelante Reglamento 7006). Al definir su ámbito de competencia, el reglamento establece que regula, en particular:

el servicio, así como los requisitos para la concesión de franquicias, autorizaciones y licencias, y los procedimientos investigativos y...

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