Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201500806

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500806
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016

LEXTA20160330-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

CARLOS OSCAR MENDEZ ORTIZ; ZORAIDA ORTIZ RIVERA
Recurridos
v.
HOGAR CREA, INC.
Peticionario
KLCE201500806
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D DP2012-0872 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona, Surén Fuentes y Grana Martínez.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2016.

Comparece Hogar Crea Inc., (Hogar Crea o la peticionaria) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 8 de abril de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), notificada el 10 de abril de ese año. Mediante la referida Resolución el TPI, tras celebrar vista evidenciaria, determinó que el Sr. Catalino Rivera tenía autoridad para recibir emplazamientos dirigidos a Hogar Crea y concluye que el emplazamiento diligenciado a la peticionaria por Carlos Oscar Méndez Ortiz (señor Méndez Ortiz) y Zoraida Ortiz Rivera (señora Ortiz Rivera), (los recurridos) se diligenció correctamente y sostuvo su validez.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, expedimos el auto de Certiorari y REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I.

Ha continuación exponemos el trasfondo fáctico y procesal que motiva la presentación del recurso de epígrafe.

El 19 de octubre de 2012 los recurridos presentan Demanda en Daños y Perjuicios en contra de la peticionaria. Allí arguyen que el señor Méndez Ortiz ingresa al Hogar Crea del Barrio Piedras Blancas, como parte de un programa de desvío; que como parte de su tratamiento tenía que vender mercancía fuera del Hogar y que en una de esas ventas sufre un accidente al ser impactado por un vehículo de motor. El 22 de enero de 2013 el TPI anota la rebeldía a Hogar Crea y emite Sentencia en rebeldía en contra de Hogar Crea. Tras la peticionaria presentar Moción de Relevo de Sentencia en la cual señala que no fue debidamente emplazado, por lo que no procedía la Sentencia en rebeldía. La Moción de Relevo es denegada por el foro primario; Hogar Crea recurre a este Tribunal de Apelaciones, y el 30 de junio de 2014 este foro deja sin efecto la Sentencia en rebeldía y ordena al TPI celebrar vista evidenciaria.1

Tras varios incidentes procesales el 3 de noviembre de 2014 el TPI celebra vista evidenciaria para determinar si el emplazamiento a Hogar Crea fue o no diligenciado conforme a Derecho.

En dicha vista participan la peticionaria y el señor Méndez Ortiz. Además, se presentan como testigos al Sr. Estefan Carrión Velázquez, quien diligenció el emplazamiento y el Director Ejecutivo de Hogar Crea, el Sr. Héctor Figueroa Rodríguez. Durante la vista el emplazador afirma que tras preguntar por el encargado del Hogar le indicaron que era el Sr. Catalino Rivera.

Mediante Resolución de 8 de abril de 2015 el TPI concluye que aunque el Sr. Catalino Rivera no fuera empleado de la peticionaria, era el agente administrativo del Hogar Crea en Piedras Blancas y tenía autoridad para recibir emplazamientos. Así las cosas, el TPI valida el emplazamiento diligenciado a Hogar Crea mediante su entrega al Sr. Catalino Rivera. El 27 de abril de 2015 Hogar Crea presenta Solicitud de Reconsideración, la cual es denegada por el foro primario mediante Resolución de 8 de mayo de 2015.

Inconforme, Hogar Crea recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión del siguiente error por parte del TPI:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN, AL DETERMINAR QUE EL EMPLAZAMIENTO DILIGENCIADO POR MEDIO DEL SEÑOR CATALINO RIVERA, QUIEN ERA OTRO PARTICIPANTE DEL PROGRAMA, FUE LEGAL PORQUE SUPUESTAMENTE AL ÉSTE TENER UNAS RESPONSABILIDADES EN CUANTO AL HOGAR DONDE RESIDEN OTROS PARTICIPANTES, LO CONVIRTIÓ EN UN “AGENTE ADMINISTRATIVO” CON CAPACIDAD PARA RECIBIR EMPLAZAMIENTOS.

Los recurridos comparecen ante nos mediante Oposición a Recurso de Certiorari y sostienen que el señor Catalino Rivera era un agente administrativo idóneo para recibir emplazamientos dirigidos a Hogar Crea, por lo que la peticionaria fue debidamente emplazada. El 6 de agosto de 2015 Hogar Crea presenta Moción Sometiendo la Transcripción de la Prueba Oral Por Transcriptora Privada Autorizada, con la anuencia de los recurridos, la cual aceptamos como Transcripción Estipulada por las partes.

El 15 de octubre de 2015 Hogar Crea presenta Alegato Suplementario en el que expone que el único testigo presentado por los recurridos fue el emplazador Estefan Carrión Velázquez y que la Sentencia en rebeldía está basada en un emplazamiento nulo.

II.

A-

El auto de certiorari es un vehículo procesal extraordinario que se puede utilizar para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de Derecho cometido por un Tribunal inferior. Pueblo v. Colón Mendoza, 149...

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