Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201501717

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501717
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

KENNETH FITTIPALDI AYALA; IRMA MÁRQUEZ MARRERO, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR AMBOS
Apelante
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BAYAMON POR CONDUCTO DEL HON. ALCALDE RAMÓN LUIS RIVERA CRUZ, POR SÍ Y EN SU CARÁCTER REPRESENTATIVO COMO DIRECTOR DE LA OFICINA DE PERMISOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BAYAMÓN; A, B, C
Apelados
KLAN201501717 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Caso número: DPE2015-00527 Sobre: Mandamus Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece el señor Kenneth Fittipaldi Ayala, su esposa la señora Irma Márquez Marrero y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (señor Fittipaldi o el apelante) mediante la apelación de título presentada el 3 de noviembre de 2015. Solicita que se revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 29 de septiembre de 2015, notificada el 6 de octubre de 2015. Mediante dicho dictamen el TPI declara con lugar la solicitud de desestimación presentada por el Municipio Autónomo de Bayamón y la Oficina de Permisos del Municipio de Bayamón (Municipio o parte apelada) y desestima, con perjuicio, la Petición de Mandamus y Daños y Perjuicios instada por el apelante.

I.

El 29 de junio de 2015 el señor Fittipaldi presenta Petición de Mandamus y Demanda de Daños y Perjuicios en contra de la parte apelada, el Municipio Autónomo de Bayamón y la Oficina de Permisos del Municipio, así como en contra del Director de la Oficina de Permisos del Municipio en su carácter personal, el señor Luis Laguna. En su Demanda, el señor Fittipaldi solicita que el TPI emita una orden de mandamus para que el Municipio cumpla con su deber ministerial de expedir el permiso de uso número U-2013-01233. En adición, reclama $150,000.00 en daños y perjuicios por pérdidas de ingreso y privación al derecho a la propiedad al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5141. Apoya su reclamo al indicar que, a pesar de haber cumplido con los requisitos necesarios para operar un “junker” cito en Bayamón, el Municipio se le ha negado a expedir el permiso de uso.

Luego de otros trámites, el 4 de septiembre de 2015 el Municipio presenta Contestación a Petición de Mandamus...

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