Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201501717
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501717 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
| KLAN201501717 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Caso número: DPE2015-00527 Sobre: Mandamus Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.
Comparece el señor Kenneth Fittipaldi Ayala, su esposa la señora Irma Márquez Marrero y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (señor Fittipaldi o el apelante) mediante la apelación de título presentada el 3 de noviembre de 2015. Solicita que se revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 29 de septiembre de 2015, notificada el 6 de octubre de 2015. Mediante dicho dictamen el TPI declara con lugar la solicitud de desestimación presentada por el Municipio Autónomo de Bayamón y la Oficina de Permisos del Municipio de Bayamón (Municipio o parte apelada) y desestima, con perjuicio, la Petición de Mandamus y Daños y Perjuicios instada por el apelante.
El 29 de junio de 2015 el señor Fittipaldi presenta Petición de Mandamus y Demanda de Daños y Perjuicios en contra de la parte apelada, el Municipio Autónomo de Bayamón y la Oficina de Permisos del Municipio, así como en contra del Director de la Oficina de Permisos del Municipio en su carácter personal, el señor Luis Laguna. En su Demanda, el señor Fittipaldi solicita que el TPI emita una orden de mandamus para que el Municipio cumpla con su deber ministerial de expedir el permiso de uso número U-2013-01233. En adición, reclama $150,000.00 en daños y perjuicios por pérdidas de ingreso y privación al derecho a la propiedad al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5141. Apoya su reclamo al indicar que, a pesar de haber cumplido con los requisitos necesarios para operar un “junker” cito en Bayamón, el Municipio se le ha negado a expedir el permiso de uso.
Luego de otros trámites, el 4 de septiembre de 2015 el Municipio presenta Contestación a Petición de Mandamus...
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