Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600035
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-0107-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DESARROLLOS METROPOLITANOS, LLC.
Recurrente
v
JUNTA REVISORA DE SUBASTAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES
Recurrido
JUNTA DE SUBASTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO 911
Agencia Concernida
AIREKO CONSTRUCTION, CORP
Licitador Agraciado
RBC CONSTRUCTION, CORP., F&R CONSTRUCTION, CONSTRUCTORES GILMAR
Licitadores
KLRA201600035
Revisión judicial procedente de la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales Núm Caso: JR-2015-1103 Sobre: Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Desarrollos Metropolitanos, LLC (en adelante Desarrollos o la recurrente) nos solicita que revisemos la decisión de la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales (en adelante la Junta Revisora) mediante la cual revocó la adjudicación de la Subasta Formal SF-2015-0041

hecha por la Junta de Subasta de la Junta de Gobierno del Servicio 911 (en adelante Junta de Subastas) a favor de Desarrollos. Pendiente lo anterior y a petición de la recurrente ordenamos la paralización de los procedimientos mediante Resolución dictada y notificada el 22 de enero de 2016. Nos corresponde resolver tanto una solicitud de desestimación presentada por la Junta de Subastas así como el recurso en sus méritos. No obstante para una mejor comprensión de los asuntos y las controversias presentadas comenzamos con un resumen de los hechos procesales más relevantes.

I. Resumen del tracto procesal

La Junta de Gobierno de Servicio 911 publicó el Pliego de la Subasta Formal SF-2015-004 y luego recibió propuestas de cinco licitadores, a saber: Aireko Construction, LLC., Desarrollos, RBC Construction Corporation, F & R Construction Group y Constructores Gilmar, respectivamente. El 9 de octubre de 2015 emitió un Aviso de Adjudicación de Subasta Formal Número SF-2015-004 (Aviso de Adjudicación). Sin embargo el referido Aviso fue enmendado para incorporar las nuevas disposiciones sobre los términos para revisión ante la Junta Revisora conforme establece la Ley Núm. 153-2015.2 Por tanto, el 30 de octubre de 2015, la Junta de Subastas emitió un Aviso de Adjudicación Enmendado de la Subasta Formal Número SF-2015-004. Mediante ésta última adjudicó la subasta a favor de Desarrollos. Surge de la adjudicación de la Junta de Subastas lo siguiente:

Aireko Construction LLC (“Aireko”) es el licitador más bajo con una propuesta económica de $6,461,103.00. Igualmente, los documentos presentados por Aireko como parte de su propuesta demuestran que cumple con los requisitos técnicos de la Subasta.

Ahora bien, Aireko has sido acusado de un delito en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico con relación a un contrato de obra pública suscrito con la Autoridad de Edificios Públicos. El caso se está ventilando en estos momentos, por lo que no hay una sentencia o alegación de culpabilidad de la entidad jurídica.

El delito por el cual se acusa a Aireko consiste al alegado mal manejo y disposición contraria a derecho de material con contenido de asbesto. Además, se alega que Aireko, Corp. a sabiendas, permitió que material con contenido de asbesto fuera removido y desechado en violación de su obligación de informar. Finalmente, se alegó que Aireko, Corp. en violación de los permisos y las leyes ambientales federales, permitió que material con contenido de asbesto se depositara en un lugar de desperdicios y disposición no autorizado a recibir este tipo de material.

A base de los mismos hechos constitutivos de la acusación contra Aireko, Corp., el 19 de agosto de 2015, Edgardo Albino (“Albino”), entonces Vice-Presidente de Operaciones y ejecutivo de Aireko, Corp., se declaró culpable de un cargo por dejar de informar la liberación de material con contenido de asbesto (“knowingly the release”) durante la ejecución del Proyecto. La vista de sentencia está señalada para el 20 de noviembre de 2015.

Previamente el 6 de diciembre de 2013, Kenneth Báez-Alers (“Báez-Alers”) entonces identificado como “senior” del Proyecto y empleado de Aireko, Corp., se declaró culpable por dejar de informar la liberación con material con contenido de asbesto y un cargo por dejar de identificar (”label”) material con contenido de asbesto que fue removido del Proyecto.

Las declaraciones de Albino y Báez-Alers, las cuales forman parte de sus respectivas alegaciones de culpabilidad, los identifican como empleados contratistas del Proyecto, para quien trabajan para la fecha de los hechos alegados. Igualmente ambos admiten que sus acciones se realizaron dentro del alcance de sus funciones y, al menos en parte, para el beneficio de su patrono (“The defendant was at all times acting in his capacity [as…] employee of Company A and was at all times acting within the scope of his employment and, at least in part, for the benefit of Company A).

La Ley 458-2000 proscribe la adjudicación de subastas a entidades o personas que han sido convictas o han presentado alegación de culpabilidad por ciertos delitos relacionados con el uso de fondos públicos. Dicha prohibición se ha extendido a cualquier presidente, vice-presidente, director, director ejecutivo o miembro de una Junta de Oficiales o Junta de Directores, o persona que desempeñe sus funciones equivalentes para la persona jurídica.

Acorde con dicha política pública, la evaluación de un licitador no debe estar enmarcada en la ficción jurídica de que los empleados son un concepto separado o diferente de la compañía. Por ello que la evaluación de Aireko no puede está enmarcada únicamente en la actuación corporativa, sino que debe hacerse un análisis riguroso de la actuación de su capital humano.

Destacando que el acto delictivo por el cual se acusa a Aireko y se han declarado culpable a dos empleados de la organización fue perpetrado en instalaciones gubernamentales y en la ejecución de un contrato sufragado con fondos públicos, la adjudicación de la Subasta crea un riesgo para el Proyecto y viola la política pública de proteger los fondo públicos de quienes han demostrado un desprecio hacia las instituciones gubernamentales.

Por lo antes expuesto, Aireko no cumple con el requisito de Bidder Integrity, de los pliegos de subasta (Sección 3.0) (Énfasis nuestro). 3

Al concluir el dictamen a favor de Desarrollos la Junta de Subastas añadió “[S]i bien la propuesta no es la más baja, la Junta de Subastas ha determinado que dicha entidad es el postor responsivo, responsable y técnicamente cualificado de la Subasta”.4

Inconforme con lo anterior, el 16 de noviembre de 2015 Aireko presentó una Solicitud de Reconsideración y/o Revisión de Adjudicación de Subasta y Solicitud de Orden de Paralización ante la Junta Revisora.5 En síntesis, arguyó que la Junta de Subastas incidió al “descalificar” a Aireko conforme la Ley Núm. 458-2000, 3 L.P.R.A. sec. 928, por actuaciones de ciertos empleados relacionadas a delitos ambientales de los cuales se declararon culpables. Ello aun cuando la Ley Núm. 458 versa sobre delitos específicos de fraude y corrupción, y no sobre delitos ambientales. Precisó que la descalificación automática resultó en la suspensión sumaria indefinida de Aireko como licitador elegible lo cual está fuera de las facultades y jurisdicción de la Junta de Subastas, violentando así el debido proceso de Aireko. 6

Además señaló que la Junta de Subastas erró al determinar que Aireko incumplió con la Sección 3 del pliego de subastas la cual versa sobre “Bidder Integrity”.

En relación a las secciones del pliego de subasta correspondientes a la controversia ante nos destacamos los siguientes:

18.

REJECTION OF BIDS

18.1. The bidder acknowledges the right of the Owner to reject any or all Bids and to waive any informality or irregularity in any Bid received. In addition, the Bidder recognizes the right of Owner to reject a Bid if the Bidder failed to furnish the required Bid Guaranty or to submit any document or information requires by the Bidding Documents, or if the Bid is in any way incomplete or irregular.

18.2. Every Bidder will certify that is has not been convicted nor accused of a felony or misdemeanor against the government, public faith and function, or that involves public property of funds, either federal or local in origin as stated in Act No.

458-2000 as amended, and Department of Justice Circular Letter No.

2009-01. Pursuant thereto, the Contractor shall certify that is has not committed a crime against the public treasury, public trust, or involved in the wrongful used of public funds or property, in the ten (10) years prior to the Bid Due Date.

18.3. The Owner shall disqualify any Bidder that has been convicted or plead guilty in a federal or state forum, in any other jurisdiction of United State, or in any other country, for the commission of those crimes that constitute fraud, embezzlement or misappropriation of public funds listed as follows:

§ Aggravated misappropriation, in all its modalities;

§ Extortion;

§ Construction fraud;

§ Fraud in the execution of construction works;

§ Fraud in the delivery of goods;

§ Undue intervention in the processes of awarding Bids or in government operations;

§ Bribery, in all is modalities;

§ Offer to bribe;

§ Undue influence;

§ Crimes against public funds;

§ Preparation of forged documents;

§ Presentation of forged documents;

§ Forgery of documents;

§ Possession and transfer of forged documents;

18.4 Any Bidder convicted of a crime against the public treasury, public or involved in the wrongful use of public funds or property shall be disqualified from participation in the Bid, according to Law No. 84-2002, as amended.

18.5. Any one of the following causes may be considered sufficient for the...

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