Ley Núm. 153 de 18 de septiembre de 2015, para adoptar estándares uniformes de evaluación, adjudicación y revisión de las adquisiciones de productos y servicios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante enmiendas a los Artículos 2, 31, 51, 52, 55, 60, 61 y 62 del Plan de Reorganización Núm. 3 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado y enmendar la Sección 3.19 y el segundo párrafo de la Sección 4.2 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la 'Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'; y para otros fines.

EventoLey
Fecha18 de Septiembre de 2015

(P. de la C. 1266)

(Conferencia)

 

LEY NUM. 153

18 DE SEPTIEMBRE DE 2015

 

Para adoptar estándares uniformes de evaluación, adjudicación y revisión de las adquisiciones de productos y servicios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante enmiendas a los Artículos 2, 31, 51, 52, 55, 60, 61 y 62 del Plan de Reorganización Núm. 3 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado y enmendar la Sección 3.19 y el segundo párrafo de la Sección 4.2 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que uno de los motores principales de actividad económica se genera en el proceso de compras de bienes y servicios por parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, particularmente su Rama Ejecutiva, la cual tiene el mayor volumen de negocios y oportunidades para la compra de una amplia gama de productos y servicios. No obstante, para que esa actividad económica genere los empleos y la producción en la jurisdicción local, es esencial que los procesos de compra, incluyendo los procedimientos de subastas, se lleven a cabo de manera transparente, correcta y adecuada.

Para lograr lo anterior, deben existir estándares uniformes, aplicables a la adquisición de bienes y servicios de la Rama Ejecutiva, particularmente aquellos relacionados a los criterios de adjudicación, las especificaciones, condiciones, términos y procesos intermedios de revisión. Si bien es cierto que los procesos de subastas se consideran, en términos generales, de naturaleza informal, ello no puede significar que se traten con laxitud, descuido, superficialidad o falta de uniformidad, los diferentes procesos y etapas del procedimiento de adquisición gubernamental de bienes y servicios.

Evidentemente, es en beneficio del Estado que estos procesos maximicen la actividad económica y la generación de empleos en la jurisdicción de Puerto Rico. Por ello, es de alto interés público que mediante esta Ley, se establezcan estándares uniformes y mandatorios aplicables al proceso de compras de la Rama Ejecutiva, en protección de la transparencia, corrección y manejo adecuado de los fondos públicos.   

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 del Plan de Reorganización Núm. 3-2011, de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

Artículo 2.-Declaración de Política Pública.

Este Plan de Reorganización dispone para la reorganización de la Administración de Servicios Generales (en adelante la Administración). El mismo se presenta al amparo de las disposiciones de la Ley 182-2009, conocida como la “Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva 2009”, con el propósito de promover una estructura gubernamental que responda a las necesidades reales y contribuya a una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos.  Esta reorganización persigue la optimización del nivel de efectividad y eficiencia de la gestión gubernamental, la agilización de los procesos de prestación de servicios mediante el uso de los avances tecnológicos, la reducción del gasto público, la asignación estratégica de los recursos, una mayor accesibilidad de los servicios públicos a los ciudadanos, la simplificación de los reglamentos que  regulan la actividad privada sin menoscabo del interés público y la reducción de la carga contributiva de los puertorriqueños.

La Administración fue creada mediante el Plan de Reorganización Núm. 2 de 1971 con la intención de integrar servicios auxiliares que se encontraban dispersos en distintas agencias, para que conforme a normas que simplifican y aligeran los trámites, poder mejorar la calidad de los servicios y controlar los costos de operaciones.  Sin embargo, con el pasar de los años, la Administración se ha vuelto cada vez más inefectiva debido a, entre otros factores, no incorporar los avances tecnológicos en los procesos de compras de bienes y servicios no profesionales y a la continua aprobación de leyes que han eximido a las distintas agencias gubernamentales de la obligación de someterse a los procesos establecidos por la Administración. Esto ha generado una falta de uniformidad en los procesos de adquisición, evaluación y revisión de las subastas, que amerita ser subsanada mediante la presente Ley.

Es política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reestructurar los procesos de compras en el sector gubernamental, con el fin de dotar a la Administración de las herramientas necesarias para que pueda cumplir a cabalidad con su misión de facilitar los procesos de adquisición de bienes y servicios no profesionales para las distintas agencias públicas.  Mediante la uniformidad en sus procesos de adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales, se promueve la competencia entre los proveedores, se adquiere la más alta calidad en bienes y servicios al menor costo posible y se garantiza el máximo rendimiento de los fondos públicos. También se garantiza que su uso se efectúe de forma justa, imparcial y con total apertura y transparencia para el Pueblo en general.

De igual forma, es menester establecer los mecanismos necesarios para identificar oportunidades de negociación con proveedores a...

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