Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600195
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-0117-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

VÍCTOR FORTUNATO IRIZARRY
Recurrente v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
KLRA201600195
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. MA-2295-15 Sobre: VIOLACIÓN INCUMPLIMIENTO A MANUALES Y REGLAMENTOS Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece ante nosotros el señor Víctor Fortunato Irizarry (en adelante “señor Fortunato”), mediante recurso de revisión judicial presentado el 28 de enero de 2016. Solicita la revocación de la Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante “Departamento”), mediante la cual se denegó su solicitud de reconsideración en cuanto a la desestimación de su Solicitud de Remedio Administrativo.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 17 de noviembre de 2015 el Departamento emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional en la que ordenó la desestimación de una Solicitud de Remedio Administrativo presentada por el señor Fortunato el 5 de noviembre de 2015.

Inconforme con la Respuesta emitida, el 24 de noviembre de 2015 el señor Fortunato presentó una Solicitud de Reconsideración que fue recibida en la División de Remedios Administrativos el 3 de diciembre de 2015. Así surge de la copia ponchada provista por el señor Fortunato en el apéndice de su recurso.

El 18 de diciembre de 2015 expiró el término de quince (15) días que tenía el Departamento para acoger la Solicitud de Reconsideración presentada por el señor Fortunato, por lo que, a falta de una actuación por parte del Departamento, la misma fue rechazada de plano. Sin embargo, el 30 de diciembre de 2015, notificada el 22 de enero de 2016, el Departamento emitió una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la población Correccional en la que expresó que denegaba la Solicitud de Reconsideración presentada por el señor Fortunato.

Insatisfecho con la determinación del Departamento, el señor Fortunato acudió ante nosotros mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe, pero contando el término para acudir en revisión a partir del momento en que fue notificado de copia de la Respuesta de Reconsideración al Miembro de la población Correccional.

II.

La Sección 4.2 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (“LPAU”), 3 L.P.R.A. sec. 2172, dispone, en lo pertinente, lo siguiente:

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una...

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