Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600211
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-0119-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

ANGEL BURGOS OLIVERA Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrida
KLRA201600211
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación NUM. MA-2278-15

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

El señor Ángel A. Burgos Oliveras, quien se encuentra recluido en la Institución Ponce Máxima, nos solicita que revisemos y revoquemos la respuesta final que le ofreciera el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos de esa institución a su solicitud de remedio número MA-2278-15.

Luego de evaluar los méritos del recurso, resolvemos confirmar la respuesta emitida, sin trámite adicional, porque es razonable.

I

Lo que el recurrente plantea es que se le priva de sueño en la mañana, cuando los oficiales correccionales hacen ruido en las ventanas, para cotejar que estas estén cerradas y continúen en condiciones seguras. Según el escrito del señor Burgos, eso ocurre a partir de las 7:50 a.m., es decir, unos 10 minutos antes de las 8:00 de la mañana, con el objetivo, a su juicio, de esos funcionarios poder adelantar ese trabajo y continuar lo antes posible con la realización de otras tareas asignadas durante el día. Para el recurrente eso lo priva de sueño y descanso, pues comienzan “antes de las 8:00 de la mañana”, cuando él todavía está descansando.

Nos pide el recurrente que revoquemos la respuesta del Coordinador y le ordenemos al Departamento suspender esa práctica.

II

Nuestra función revisora con respecto a las determinaciones del Departamento de Corrección y Rehabilitación es de carácter limitado. Sus decisiones merecen nuestra mayor deferencia judicial, sobre todo, cuando se le ha delegado la implantación de una política pública que requiere un alto grado de especialización y de control de recursos y competencias institucionales. En armonía con los objetivos perseguidos, debemos limitarnos a evaluar si Departamento de Corrección, al atender la solicitud de remedio administrativo y emitir su respuesta final, actuó arbitraria o ilegalmente, o en forma tan irrazonable que su actuación constituye un abuso de discreción. Fuertes y otros v. A.R.P.E., 134 D.P.R. 947, 953 (1993).

I
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