Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600299

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600299
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-0129-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

MYRTA E. MARTÍNEZ DELGADO Recurrida v. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS
Peticionario
KLRA201600299
Revisión judicial procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2014-07-0038 Sobre: Retención

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2016.

El Municipio Autónomo de Caguas nos solicita que revisemos una orden emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) que declaró no ha lugar una moción con la que pretendía que se le permitiera realizar cierto descubrimiento de prueba en el caso de la apelación presentada por la parte recurrida, Myrta E. Martínez Delgado, ante esa agencia.

La CASP había declarado con lugar una orden protectora solicitada por la empleada apelante respecto a un pliego de interrogatorio que le extendió el Municipio. Este solicitó la reconsideración de esa orden y la CASP la denegó. Resolvió que la solicitud del Municipio contra la objeción de la apelante fue tardía.

Inconforme, el Municipio recurre de esa determinación ante este foro y nos plantea que la actuación de la CASP violenta sus derechos constitucionales porque, al negarle el descubrimiento, lo ha tratado de modo distinto a la apelante, lo que lo priva del debido proceso de ley y la igual protección de las leyes.

Luego de examinar los méritos del recurso y el desarrollo procesal del caso. resolvemos que estamos ante una decisión interlocutoria que no es revisable. Este asunto fue tratado recientemente por este panel en el caso KLRA201600048, sentencia de 18 de febrero de 2016, en el que una de las partes era el Municipio Autónomo de Caguas. Allí expusimos el derecho aplicable a una situación procesal como la que tenemos ante nos: la determinación administrativa recurrida no es final. Con el agravante de que, en esta ocasión, la orden recurrida se refiere al manejo del caso, específicamente al descubrimiento de prueba. Tales decisiones son eminentemente discrecionales del ente adjudicador y no es prudente la intervención judicial para revisarlas antes de que se agoten los trámites administrativos. Aunque existen limitadas excepciones a la abstención del foro judicial antes de emitirse una decisión final por la agencia, el recurso anticipado debe presentar un supuesto claro y meritorio que justifique la preterición o desvío del cauce administrativo.

Reiteramos aquí el análisis hecho en el caso indicado sobre los límites de nuestra jurisdicción. Luego veremos si la situación procesal de este caso activa alguna excepción.

I

- A -

Es norma establecida que el recurso de revisión judicial se presenta contra la determinación final de una agencia administrativa. Ley de la Judicatura de 2003, Ley Núm....

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