Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600353
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-018-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
DAVID ORTIZ TORRES
Peticionario
KLCE201600353
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PD2002G1387; KPD2007G0007; DBD2006G0557 Sobre: Delitos contra la Propiedad

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece el Sr. David Ortiz Torres, en adelante el señor Ortiz o el peticionario, y solicita que revoquemos un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante el mismo, se denegó su solicitud de que se le aplicaran a su sentencia las disposiciones de la Ley Núm. 246-2014.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

-I-

Según surge de los autos originales, el 20 de junio de 2002 el señor Ortiz fue sentenciado por infracción a los Artículos 173, 173B y 198 del Código Penal de 1974. En dicha ocasión se le impuso una pena de 33 años de cárcel a cumplirse de modo concurrente.

Posteriormente y luego de habérsele revocado una sentencia probatoria, el peticionario hizo alegación de culpabilidad por violación a los Artículos 198 y 168 del Código Penal y 5.05 y 7.03 de la Ley de Armas. Esta vez, el TPI dictó sentencia por confesión y el 12 de enero de 2007 le impuso una pena de cárcel de 7 años y 2 días.

Así las cosas, el 2 de septiembre de 2015, el señor Ortiz presentó ante el TPI una Moción Solicitando Aplicación del Código Penal Vigente 2014. Solicitó que se le rebajaran las penas impuestas conforme a las disposiciones de la Ley Núm.

246-2014.

El 10 de septiembre de 2015, notificada en esa misma fecha, el TPI denegó la petición del señor Ortiz.

El peticionario no solicitó revisión de la resolución adversa ante este Tribunal de Apelaciones. En cambio, el 29 de diciembre de 2015 volvió a solicitar el mismo remedio ante el TPI.1

El 21 de enero de 2016, notificada en esa misma fecha, el TPI, por segunda ocasión, denegó la solicitud del señor Ortiz. En su resolución declaró “[r]efiérase a determinación 10 de septiembre de 2015”.

Inconforme, el 2 de febrero de 2016 el peticionario finalmente acudió a este Tribunal de Apelaciones mediante Moción por Derecho Propio Solicitando Aplicación del Código Penal Vigente 2014. Como se infiere del título de su escrito, el señor Ortiz solicita el remedio, que ya había pedido en dos ocasiones ante el TPI y a su vez había sido denegado en dos ocasiones por dicho foro, a saber: que se le aplique el principio de favorabilidad a las sentencias por las cuales había resultado convicto y en una de las cuales hizo alegación de culpabilidad.

Mediante Resolución de 29 de febrero de 2016, notificada el 9 de marzo de 2016, un panel hermano de este Tribunal de Apelaciones denegó la solicitud de...

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