Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600131

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600131
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-026-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO, ETC.
Demandantes - Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ETC.
Demandados - Apelantes
KLAN201600131
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2014-1991 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por la Oficina de la Procuradora General (E.L.A.). Solicita revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 21 de agosto de 2015, y notificada el 25 de agosto de 2015. Mediante la misma, dicho Foro declaró Con Lugar la Demanda sobre impugnación de confiscación, presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, y Reliable Financial Services, partes apeladas en este caso.

I.

El 30 de junio de 2013 la parte apelada presentó Demanda impugnando la confiscación de un vehículo de motor, marca Kia, modelo Soul, del año 2011.

Surge del expediente que dicho vehículo fue ocupado por la Policía de Puerto Rico el 6 de junio de 2014, por alegadamente haber sido utilizado por el señor Norberto A. García Santiago, para incurrir en violación de los Artículos 199 (d) y 246 del Código Penal, y los Artículos 4.01, y 4.12 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. Ley 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. sec. 2404 y 2411(b).

El 26 de febrero de 2015, la apelada presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria por Impedimento Colateral por Sentencia. Indicó que al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(n)(4), el Tribunal desestimó los cargos que pesaban contra el Sr. García Santiago.

Ello, mediante dictamen del 11 de agosto de 2014, el cual no fue recurrido por el Ministerio Público. Conforme a lo anterior, la apelada solicitó al TPI que declarara la invalidez y nulidad de la confiscación, apoyándose en la doctrina de cosa juzgada, en su modalidad de impedimento colateral por sentencia.

Por su parte, el 3 de marzo de 2015 el E.L.A. presentó Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Señaló que la Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011, Ley Núm. 119-2011, 34 LPRA sec. 1724 et seq. Establece la naturaleza in rem de la confiscación, y su independencia de la acción penal. Argumentó que la doctrina de cosa juzgada por la modalidad de impedimento colateral por sentencia, no procedía cuando los cargos criminales han sido desestimados.

El 25 de agosto de 2015, el TPI dictó Sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la Demanda de impugnación de confiscación, y ordenó al E.L.A. que procediera a devolver el vehículo confiscado a la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, o de haberse dispuesto del mismo, consignara el valor de la tasación o el de su venta, cualquiera hubiese sido mayor, al igual que los...

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