Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201500827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500827
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-030-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JOSUÉ ORTIZ COLÓN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201500827
REVISIÓN procedente de la División de Remedios Provisionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación Remedio Admvo. número: P224-373-15 Sobre: Acreditación de Bonificación por Buena Conducta y Asiduidad – Ley 44

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece por derecho propio el señor Josué Ortiz Colón (señor Ortiz o recurrente) mediante recurso de revisión y solicita la revisión de la respuesta emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En la referida respuesta, se le indicó al recurrente que la Ley 44-2009, infra, era aplicable a los confinados sentenciados antes del 20 de julio de 1989, por lo que, estaba excluido de recibir este beneficio ya que este fue sentenciado el 22 de junio de 2000.

Oportunamente, el recurrente solicitó reconsideración de dicha determinación.

Transcurrido el término reglamentario para adjudicar la reconsideración sin una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento), el señor Ortiz acude ante nos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la determinación del Departamento.

-I-

El 22 de junio de 2000 el señor Ortiz fue sentenciado a cumplir una condena de doscientos ochenta y tres (283) años de prisión por dos delitos de asesinato en primer grado, conspiración, infracciones a los artículos 6, 6A, 8 y 11 de la Ley de Armas y daños agravados.

El 21 de mayo de 2015, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo mediante la cual solicitó que se le acreditara bonificación por buena conducta y asiduidad, terapias y traslado a su sentencia conforme a la Ley 44-2009, infra, y la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, asi como el principio de favorabilidad. El 16 de junio de 2015, la División de Remedios Administrativos emitió su respuesta exponiendo que no le correspondía la bonificación solicitada ya que este había sido sentenciado el 22 de junio de 2000, por lo que, no le era aplicable las disposiciones de la Ley 44-2009, infra.

Inconforme, el señor Ortiz solicitó reconsideración de la misma. Transcurrido el término reglamentario para adjudicar la reconsideración sin una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento), el señor Ortiz acude ante nos aduciendo la comisión de los siguientes errores por el Departamento:

Incurrió en error la técnico al no conceder las bonificaciones por buena conducta y asiduidad, terapias y traslados al recurrente conforme a la Ley 44 del 27 de julio de 2009 y los incisos 16 y 17 de la Ley 116 de 22 de julio de 1974. Conforme al principio de favorabilidad por implicar estas una condición de benignidad no existente al momento de este ser procesado.

Incurrió en error la técnico al dejar incompleta la primera oración de su respuesta.

Incurrió en error la D.R.A. al entregar al recurrente la copia de su reconsideración veintisiete (27) días luego de este haberla radicado y al no notificar al recurrente dentro de los términos jurisdiccionales establecidos por la LPAU Sec. 3.15 y 2165, la cual dispone que tendrán quince (15) días para notificar si acogen o deniegan la reconsideración.

Mientras se encontraba pendiente ante nuestra consideración el recurso del recurrente, el 9 de septiembre de 2015 el Departamento emitió su Resolución confirmando la respuesta emitida y concluyendo lo siguiente:

La Ley Núm. 44 del 27 de julio de 2009 tiene el efecto de aclarar que todo confinado sentenciado a una pena de 99 años antes del 20 de julio de 1989, tiene derecho a las bonificaciones establecidas en ese momento. Como el recurrente fue sentenciado posterior a esa fecha no tiene derecho a ese beneficio, se le aplicará bonificación adicional por buena conducta y asiduidad a confinados que cumplan sentencia de 99 años antes de que se aprobara la Ley #27 de 20 de julio de 1989. Sin embargo usted fue sentenciado posterior a esa fecha el 22 de...

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