Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLAN201600325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600325
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-035-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
MIGUEL A. CARABALLO FERNANDEZ
Apelante
KLAN201600325 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201201685 ISCR201201686 ISCR201201687 ISCR201201688 ISCR201201689 ISCR201201690 ISCR201201691 ISCR201201693 ISCR201201696 ISCR201201697 ISCR201201699 Sobre: ART. 168 Y 198-A del C.P. ; Art. 5.04, 5.05 y 5.15 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2016.

El 9 de marzo de 2016 compareció ante nosotros, mediante escrito de apelación, el señor Miguel A. Caraballo Fernández (en adelante “señor Caraballo”), a través de su representación legal. Cuestiona la corrección de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal lo encontró culpable por infringir varias disposiciones del Código Penal y de la Ley de Armas.

En su recurso, el señor Caraballo le imputa al TPI haber errado al apreciar la prueba. Entiende que la prueba del Estado no fue suficiente en derecho para encontrarlo culpable más allá de duda razonable; que el TPI se equivocó al no permitirle descubrir prueba relacionada a las enmiendas hechas por el Ministerio Público a los Pliegos Acusatorios donde se alegaba la reincidencia del acusado; al conceder la solicitud del Ministerio Público y declarar como perito en asuntos video-magnetofónicos al testigo Javier Morales Vélez; y al permitir como prueba sustantiva un video admitido como prueba demostrativa ilustrativa sin haber las debidas advertencias e instrucciones.

Sin embargo, el señor Caraballo no solicitó la elevación de la prueba testifical dentro del término dispuesto por el Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, así como tampoco ha demostrado interés en hacerlo durante el tiempo que el recurso lleva presentado.

La determinación que nos ocupa, como todas las demás, está acompañada de una presunción de corrección. Vargas v. González, 149 D.P.R. 859, 866 (1999). Corresponde a la parte apelante ponernos en posición de apartarnos de la deferencia que otorgamos a los dictámenes del hermano Foro que es quien ve y escucha a los testigos. Por eso, la parte apelante no puede descansar meramente...

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