Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201501853

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501853
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-044-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
CARLOS SÁNCHEZ RAMÍREZ
Peticionario
KLCE201501853
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J BD2013G0188

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Carlos Sánchez Ramirez (en adelante señor Sánchez Ramirez o peticionario) y nos solicita que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), emitida el 15 de septiembre de 2015 y notificada el 22 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar la solicitud de modificación de sentencia presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el presente recurso.

I.

Por hechos ocurridos el 10 de junio de 2013, el Ministerio Público presentó acusaciones contra el señor Sánchez Ramirez por infracción a los Artículos 1811

y 1952

del Código Penal de 2012.

Así las cosas, el 18 de diciembre de 2013 el peticionario hizo alegación de culpabilidad por el delito de apropiación ilegal y por tentativa de escalamiento agravado. Ello sujeto a que se eliminara del pliego acusatorio una alegación de reincidencia y se le impusiera una pena de nueve (9) años de reclusión por el delito de tentativa de escalamiento agravado y una pena de seis (6) meses de reclusión por el delito de apropiación ilegal, a cumplirse concurrentemente.

Una vez el foro a quo se cercioró de que el peticionario hizo una alegación de culpabilidad libre, voluntaria e inteligente, con conocimiento de la naturaleza de los delitos por los cuales se declaró culpable y las consecuencias legales que acarreaba la alegación, aceptó la misma. Ello así, el Tribunal de Primera Instancia sentenció al peticionario a cumplir nueve (9) años de reclusión por el delito de tentativa de escalamiento agravado y a seis (6) meses de reclusión por el delito de apropiación ilegal. El foro primario determinó además, que las penas debían cumplirse de manera concurrente.

Un tiempo después, el señor Sánchez Ramirez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una solicitud de corrección de sentencia al amparo del principio de favorabilidad. Solicitó que se rebajara la sentencia de nueve (9) años de reclusión impuesta en virtud de las enmiendas introducidas al Código Penal de 2012 mediante la Ley Núm. 246-2014. Así pues, el 15 de septiembre de 2015 el foro primario declaró no ha lugar la solicitud presentada por el peticionario.

No conteste con tal proceder, el 28 de septiembre de 2015 el peticionario presentó una moción urgente a través de la cual solicitó que el Tribunal de Primera Instancia emitiera una resolución fundamentada. Tal solicitud fue denegada.

Inconforme aun, el 28 de octubre de 2015...

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