Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201600286

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600286
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-044-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ELIEZER SANTANA BÁEZ Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201600286
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm.: B-2036-14 Sobre: Revisión de Respuesta al Miembro de la Población Correccional

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece el Sr. Eliezer Santana Báez, miembro de la población correccional de la institución Bayamón 501. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos. En la aludida determinación, el foro administrativo denegó la solicitud de reconsideración presentada por el recurrente. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.

Veamos los hechos pertinentes.

I

El 7 de octubre de 2014, el Sr.

Santana Báez presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. En virtud de la misma, el recurrente solicitó que le devolvieran la antena de su televisor la cual fue ocupaba durante un registro rutinario.

Así las cosas, el Sr. Edwin Rivera Dávila atendió la petición del confinado y el 26 de enero de 2015 emitió la respuesta al miembro de la población correccional y concluyó:

Referimos su solicitud a la atención del Tnte. Cabán Comandante quien le informa que si a usted se le obtuvo algún artículo mediante un registro y no se le entregó recibo deberá realizar las gestiones con el área de ropería.

Inconforme, el 4 de febrero de 2015, el Sr. Santana Báez solicitó reconsideración. La División de Remedios Administrativos no se expresó en cuanto a la referida solicitud dentro del término requerido por nuestro ordenamiento. Sin embargo, casi un (1) año después, el 15 de febrero de 2016, el Coordinador Regional emitió una resolución en la que denegó la solicitud de reconsideración. Dicha determinación fue notificada el 1 de marzo de 2016.

Aun insatisfecho, el Sr.

Santana Báez presentó el recurso que nos ocupa. Sin embargo carecemos de autoridad para entender en los méritos del mismo.

II

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, contiene un cuerpo de normas para gobernar las determinaciones de una agencia en procesos adjudicativos al emitir una orden o resolución que define derechos y deberes legales de personas específicas. Rivera v. Dir. Adm. Trib. 144 DPR 808 (1998). Además, establece un procedimiento uniforme de revisión judicial de las decisiones tomadas por las agencias...

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